ORDENANZA N°2114
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA
Art. 1o -DONAR a la Asociación de Bomberos Voluntarios de Curuzú Cuatiá, la suma de hasta QUINIENTOS PESOS ($ 500.-) mensuales, por el término de tres meses.
Art. 2o- La donación a la que se refiere el Art. 1o tendrá como condiciones: a) La afectación exclusiva a la contratación de médicos habilitados para la prestación de servicios en accidentes, b) La prestación, por parte de la Asociación beneficiaria, del servicio de traslado y atención de heridos en accidentes de tránsito ocurridos, al menos en el ámbito urbano de la ciudad de Curuzú Cuatiá. -
Art. 3o - IMPUTAR el gasto de la presente a la Partida 2.1.5.1.1. Subvenciones del Presupuesto del D.E. en vigencia.-
Art. 4o - COMUNIQUESE al D.E., publíquese, regístrese y archívese. -
SALA DE SESIONES DEL H. C. D., 01 de abril de 2004.-
CURUZU CUATIA, CORRIENTES.-