Escudo Curuzu Cuatia


ORDENANZA N°2115

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA

Art. 1o -FACULTASE al Departamento Ejecutivo Municipal a otorgar esperas en el pago de tributos municipales así como de deudas tributarias, por el término de un año, pudiendo prorrogarse en caso de subsistir las condiciones tenidas en cuenta para su otorgamiento por un plazo idéntico y por única vez. El beneficiario de la espera tendrá la opción de pagar los Tributos Municipales correspondientes al Objeto gravado, por el cual obtuvo el beneficio, cuyos vencimientos operen a partir del otorgamiento del mismo.-

Art. 2°-Las Solicitudes deberán ingresar por Mesa de Entradas del D.E. Ejecutivo Municipal y estarán exentas del pago de Tasa de actuación Administrativa.-Podrán ser tramitadas en los formularios que en carácter de Declaración Jurada determine el Departamento Ejecutivo Municipal.-

Art. 3°.- Una vez producidas las actuaciones administrativas citadas, el Departamento Ejecutivo Municipal calificará el caso según los motivos de la petición efectuada así como los resultados obtenidos de la investigación preliminar, pudiendo encuadrarlos conforme se detalla en los artículos siguientes.-

 

Art.4' .- La espera otorgada podrá revocarse en cualquier momento en caso de comprobarse la mejora de fortuna del solicitante, así como su fallecimiento, transferencia del bien objeto del tributo, transmisión de la posesión del mismo y/o cualquier cambio que a criterio del DEM. habilite la exigencia de pago .-

 

Art.50.- Durante el plazo de espera no se iniciarán reclamos y lo gestiones de cobro administrativas y lo judiciales respecto a los Tributos períodos y conceptos incluidos en la misma. La espera no implica novación de ninguna naturaleza, ni en cuanto a la causa u objeto de las obligaciones, ni a la persona de los obligados. Asimismo no implica transacción, ni desistimiento de las facultades de exigibilidad del pago futuro ni del proceso de apremio que se encuentre en trámite, ni renuncia alguna a los derechos derivados del mismo.-

 

Art.60.- El Departamento Ejecutivo Municipal deberá crear un "Registro de Contribuyentes con Beneficio de Espera", asentando en el mismo todos los datos relativos a la misma, así como el plazo de vigencia.- Asimismo, se asentará dicho plazo en los registros contables manuales e informáticos de la Municipalidad de Curuzú Cuatiá.-

 

Art. 7°.- El D.E.M. deberá expedirse sobre la viabilidad del requerimiento en un plazo de 60 días corridos mediante Resolución.-

 

Art. 8° - COMUNIQUESE al O.E., publíquese, regístrese y archívese.-

 

SALA DE SESIONES DEL H. C. D., 15 de abril de 2004.-

CURUZU CUATIA, CORRIENTES.-