ORDENANZA N°2117
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA
Art. 1o.- DONASE una fracción de DOS HECTAREAS (2 has.) sobre prolongación de calle SAN MARTIN, fracción III de la MENSURA 4807 " L " BIS , Adrema El-303-2, Registro de la Propiedad EJIDOS PRIMERA SECCION, Folio Real 5526-año 1993, Anterior de MABEL MUSI y JUAN MUSI-
Art. 2o.- La donación efectuada tiene .por finalidad la construcción de viviendas, para lo cual se establece un plazo máximo de dos años desde la escrituración para el cumplimiento del presente cargo, bajo apercibimiento de revocación por el H.C.D.-
Art. 3°.- EXIMASE del pago de derechos, tasas e impuestos que correspondan por la construcción de las viviendas que en cumplimiento del cargo de la presente donación realice el INSTITUTO DE VIVIENDA DE CORRIENTES-
Art. 4° - COMUNIQUESE al D.E., publíquese, regístrese y archívese.-
SALA DE SESIONES DEL H.C.D., 22 DE ABRIL DE 2004
CURUZU CUATIA CORRIENTES