Escudo Curuzu Cuatia


        ORDENANZA N° 2118

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA

 

Art. 1o -ESTABLECER como calles autorizadas para el tránsito pesado exclusivamente las siguientes:

a)  Entrando por Acceso Oeste, desde Ruta Nao N° 119:

 

  1. Por Avda. Eva Perón - Avda. Rep. Oriental del Uruguay - Berón de Astrada hasta calle Tarrago Ros por esta hasta calle San Martín por esta hasta calle Rodríguez Peña por esta hasta calle Azcuénaga por esta hasta Avda. Moreno y por esta hasta Ruta 126.-
  2. Por Avda. Eva Perón hasta Avda. Pte. Perón, por esta hasta calle Rucci, por esta hasta calle Uruguay, por esta hasta calle Dean Funes, por esta hasta calle Sarmiento por esta hasta calle Monte Caseros, por esta hasta calle Juan Pujol, por esta hasta Irastorza, por esta hasta Bompland, luego por Caá Guazú hasta Misia Antoñita Vázquez (Monteagudo), hasta Azcuénaga, por esta hasta Avda. Moreno y por esta hasta Ruta N° 126 y viceversa.-
  1. Entrando por Acceso Sur, desde Ruta N° 126: El mismo recorrido del punto 2 del ítem a) más el siguiente: desde Ruta N° 126 por Avda. Moreno, por esta hasta calle Azcuénaga por esta hasta calle Rodríguez Peña, por esta hasta calle San Martín hasta calle Tarrago Ros, por esta hasta calle Santa Fe, por esta hasta Laprida, por esta hasta Avda. R.O. del Uruguay - Avda. Eva Perón y Ruta N° 119.-

 

Art. 2o- PROHIBIR la circulación de camiones de todo tipo y clase, máquinas- viales y tractores en el perímetro delimitado por las siguientes calles: PODESTA -     Avda. MITRE - LONARDI - POSADAS - IRASTORZA - JUAN PUJOL, para lo

cual se adjunta ANEXO I-

Quedan exceptuados los que siendo vehículos oficiales se encuentren abocados a sus tareas específicas y camiones livianos tipo 350 de uso particular.-

 

Art. 3o.- La prohibición del artículo anterior comenzará a regir a partir del 01 de Enero de 2005.-

 

Art.4°.- Hasta la fecha que hace referencia el artículo anterior, estará permitido el ingreso de camiones a la zona de exclusión, únicamente para la carga y descarga de mercadería en los horarios permitidos y exhibiendo el correspondiente remito.-

 

Art.5°.- PROHIBIR la circulación de los vehículos determinados en el Art. 2o de la presente dentro del radio urbano de la ciudad de Curuzú Cuatiá a partir del 1o de Enero de 2006.-

 

Art.60.- Derogar toda Ordenanza o disposición que se oponga a la presente.-

 

Art. 7o.- COMUNIQUESE al D.E., publíquese, regístrese y archívese. -

 

SALA DE SESIONES DEL H. C. D., 29 de abril de 2004.-

CURUZU CUATIA, CORRIENTES.-