ORDENANZA N° 2118
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA
Art. 1o -ESTABLECER como calles autorizadas para el tránsito pesado exclusivamente las siguientes:
a) Entrando por Acceso Oeste, desde Ruta Nao N° 119:
Art. 2o- PROHIBIR la circulación de camiones de todo tipo y clase, máquinas- viales y tractores en el perímetro delimitado por las siguientes calles: PODESTA - Avda. MITRE - LONARDI - POSADAS - IRASTORZA - JUAN PUJOL, para lo
cual se adjunta ANEXO I-
Quedan exceptuados los que siendo vehículos oficiales se encuentren abocados a sus tareas específicas y camiones livianos tipo 350 de uso particular.-
Art. 3o.- La prohibición del artículo anterior comenzará a regir a partir del 01 de Enero de 2005.-
Art.4°.- Hasta la fecha que hace referencia el artículo anterior, estará permitido el ingreso de camiones a la zona de exclusión, únicamente para la carga y descarga de mercadería en los horarios permitidos y exhibiendo el correspondiente remito.-
Art.5°.- PROHIBIR la circulación de los vehículos determinados en el Art. 2o de la presente dentro del radio urbano de la ciudad de Curuzú Cuatiá a partir del 1o de Enero de 2006.-
Art.60.- Derogar toda Ordenanza o disposición que se oponga a la presente.-
Art. 7o.- COMUNIQUESE al D.E., publíquese, regístrese y archívese. -
SALA DE SESIONES DEL H. C. D., 29 de abril de 2004.-
CURUZU CUATIA, CORRIENTES.-