ORDENANZA N° 2120
FUNDAMENTOS:
La "Sala de Recreación" a la que se refiere la Ordenanza 776 es un ámbito comercial en la que se nuclean mayoritariamente menores. Teniendo en cuenta que es función de los gobernantes salvaguardar la integridad de toda la población pero fundamentalmente de ellos y observando que algunos párrafos de dicha Ordenanza se prestan a equívocos al momento de ser aplicada,
POR ELLO
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA
Art.10.- MODIFIQUESE el Art. 4 de la Ordenanza 776 quedando redactado de la siguiente manera: "Artículo 4o: Los locales deberán cumplir con los siguientes requisitos:
Art.2°.- COMUNIQUESE al D.E., publíquese, regístrese y archívese.-
SALA DE SESIONES DEL H.C.D., 22 de Abril de 2004
CURUZU CUATIA CORRIENTES