Escudo Curuzu Cuatia


ORDENANZA N° 2120

 

FUNDAMENTOS:

La "Sala de Recreación" a la que se refiere la Ordenanza 776 es un ámbito comercial en la que se nuclean mayoritariamente menores. Teniendo en cuenta que es función de los gobernantes salvaguardar la integridad de toda la población pero fundamentalmente de ellos y observando que algunos párrafos de dicha Ordenanza se prestan a equívocos al momento de ser aplicada,

 

POR ELLO

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA

 

 

Art.10.- MODIFIQUESE el Art. 4 de la Ordenanza 776 quedando redactado de la siguiente manera: "Artículo 4o: Los locales deberán cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Deberán tener acceso directo con la vía pública.
  2. No tendrán comunicación con ningún otro local.
  3. Contarán con iluminación adecuada.
  4. Los locales deberán contar con vidriera sin ningún tipo de pintura, calco u otro elemento que obstruya la visión desde el exterior y puerta con vidrio.
  5. Deberán cumplir con los requisitos exigidos por el Código de la Edificación de la ciudad de Curuzú Cuatiá.-"

 

 

Art.2°.- COMUNIQUESE al D.E., publíquese, regístrese y archívese.-

 

SALA DE SESIONES DEL H.C.D., 22 de Abril de 2004

CURUZU CUATIA CORRIENTES