ORDENANZA N° 2124
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA
ART.1: LOS ESTABLECIMIENTOS comerciales que, en el ámbito de la Ciudad de Curuzú Cuatiá, brinden acceso al servicio de Internet, deberán instalar en todas las computadoras que se encuentren a disposición del público filtros de contenidos sobre páginas prohibidas para menores de 18 años.-
ART.2: El titular o responsable del establecimiento comercial puede desactivar los filtros de contenido en sus equipos de computación, cuando los usuarios sean mayores de 18 años.
ART.3: El titular o responsable de un establecimiento comercial que brinde acceso a Internet y no instale en todas las computadoras que se encuentren a disposición del público, filtros de contenidos sobre páginas prohibidas para menores de 18 años o que contando con ellos desactive en las computadoras que se encuentren a disposición del público los filtros de contenidos sobre páginas prohibidas para menores de 18 años a menores de 18 años, será sancionado con una multa de $ 100 (pesos cien) a $ 1.000.- (pesos mil) y/o clausura del local o comercio de hasta 5 (cinco) días.-
ART.4: REQUERIR a los establecimientos educativos y bibliotecas, dentro del ámbito de la ciudad de Curuzú Cuatiá, que cuenten con computadoras con servicio de Internet a disposición de alumnos y de público en general la instalación y activación de filtros de contenidos sobre páginas prohibidas para menores de 18 años en cada una de ellas.-
ART. 5: ELEVAR copia de la presente a las autoridades provinciales, nacionales y/o de quien dependan estos establecimientos.-
ART.6: LOS artículos 1o y 2° entrarán en vigencia a partir de los 30 días de su publicación en el Boletín Municipal.
ART.7: COMUNIQUESE al D.E., publíquese, regístrese y archívese.-
SALA DE SESIONES DEL H. C. D., 13 de mayo de 2004.-
CURUZU CUATIA, CORRIENTES.-