ORDENANZA N° 2131
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA
Art1°.- Afectar exclusivamente a proyectos comerciales, industriales o de servicios declarados de interés municipal los inmuebles identificados como Lotes N° 1, 2, 3 y 4 de la Mensura N° 3091-L, con límites al Oeste: Ruta Nacional 119, al Norte: Avda. Eva Perón, al Sur: Vías del FFCC y al Este: Escuela Especial N° 7 Juan Balestra, Parque Automotor, Barrio 53 Viviendas, Ralin y Ñande Casa. Inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble a nombre de la Municipalidad de Curuzú Cuatiá, Protocolo de Dominio de Goya, Tomo 52, Folio 551, N° 18492, año 1935 con una superficie de 228,491 m2.-
Art.2°.- Prohibir las instalaciones, cercas, plantaciones y construcciones de cualquier tipo que realicen en los predios indicados en el artículo Primero, debiendo el D.E.M. realizar las denuncias y acciones judiciales que correspondan para asegurar el cumplimiento de la presente Ordenanza.
Art.30.- Comunicar a la Dirección Provincial de Energía, Aguas de Corrientes S.A. y a la Policía Provincial, como así también notificar fehacientemente a los ocupantes actuales, del contenido de la presente Ordenanza y sus reglamentaciones.-
Art.4°.-COMUNIQUESE al D.E., publíquese, regístrese y archívese.-
SALA DE SESIONES DEL H. C. D., 17 de junio de 2004.-
CURUZU CUATIA, CORRIENTES.-