Escudo Curuzu Cuatia


ORDENANZA N° 2140

 EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA

 

 

Art.10.- REVOCAR la donación del terreno que se menciona en el inc. 2) de la Ordenanza N° 1988, efectuada al Instituto de Viviendas de Corrientes, por incumplimiento del cargo previsto en el Art. 2o de la misma.

 

Art.20.- COMUNIQUESE al D.E., publíquese, regístrese y archívese.-

 

SALA DE SESIONES DEL H. C. D., 8 de julio de 2004.-

CURUZU CUATIA, CORRIENTES.-