ORDENANZA N° 2140
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA
Art.10.- REVOCAR la donación del terreno que se menciona en el inc. 2) de la Ordenanza N° 1988, efectuada al Instituto de Viviendas de Corrientes, por incumplimiento del cargo previsto en el Art. 2o de la misma.
Art.20.- COMUNIQUESE al D.E., publíquese, regístrese y archívese.-
SALA DE SESIONES DEL H. C. D., 8 de julio de 2004.-
CURUZU CUATIA, CORRIENTES.-