ORDENANZA N° 2145
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA
Art.1°.- Modificase el Art. 1c de la Ordenanza N° 2117 el que quedará redactado de la siguiente manera: "DONASE al INSTITUTO DE VIVIENDAS DE CORRIENTES (IN.VI.CO.) una fracción de DOS HECTÁREAS (2 has.) sobre prolongación de calle SAN MARTÍN, fracción III de la MENSURA 4807 "L" BIS, Adrema E1-303-2. Registro de la Propiedad EJIDOS PRIMERA SECCION, Folio Real 5526 año 1993, Anterior de MABEL MUSI y JUAN MUSI.-
Art.2°.-COMUNIQUESE al D.E., publíquese, regístrese y archívese.-
SALA DE SESIONES DEL H. C. D., 29 de julio de 2004.-
CURUZU CUATIA, CORRIENTES.-
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA
Art.1°.- Modifícase ei Art. Io de la Ordenanza N? 2117 el que quedará redactado de la siguiente manera; "DONASE al INSTITUTO DE VIVIENDAS DE CORRIENTES (IN.VI.CO.) una fracción de DOS HECTÁREAS ( 2 has.) sobre prolongación de calle SAN MARTÍN, fracción III de ía MENSURA 4807 "L" BIS, Adrema E1-303-2, Registro de la Propiedad EJIDOS PRIMERA SECCION, Folio Real 5526 año 1993, Anterior de MABEL MUSI y JUAN MUSI -
Art.2°.-COMUNIQUESE al D.E., publíquese, regístrese y archívese.-SALA DE SESIONES DEL H. C. D., 29 de julio de 2004.-CURUZU CUATIA, CORRIENTES.-