Escudo Curuzu Cuatia


ORDENANZA N° 2152

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA

 

Art 1°.- Modificase los Arts. 4°, 5°, 7°, 8°, 13°, 14°, 15°, 16°, 22°, 26°, 30°, 32°, 33°, 35°, 38 y 39° de la Ordenanza 1548; los que quedarán redactados de la siguiente manera:

"Art. 4°.- El plazo de ejecución de las obras incluidas en el Plan de Pavimentación Urbana", será el que resulte de un ritmo de ejecución adecuado a las posibilidades técnicas y financieras de que disponga la Municipalidad.

Art.5°.- EL prorrateo del costo de las obras se hará aplicando las reglas generales del mismo, tomándose como base la longitud de los frentes de cada inmueble, conforme a la ficha catastral municipal, la que podrá ser objeto de actualización, previa verificación, si así correspondiere.-

El aporte para esta obra será: 50% de los vecinos y 50% de la Municipalidad. Este aporte municipal será con recursos provenientes de ella sean propios o de entes Provinciales y/o Nacionales.

La obra podrá ser, tanto de pavimento rígido de hormigón como pavimento flexible de asfalto. Este último deberá ser de tipo superior o de concreto asfáltico para calles con una transitabilidad mayor a 1500 vehículos al día o tratamiento triple para calles con menor transitabilidad.

Antes de comenzar las obras deberán estar realizadas las conexiones de red sanitaria hasta la línea municipal. El DEM instrumentará la forma para el cumplimiento de este requisito.

Art.7°.- El Departamento Ejecutivo elevará al HCD dos proyecto de pavimentación; uno de las de las cuadras declaradas de utilidad pública, para las cuales no se admite la oposición de los vecinos y otro de las cuadras incorporadas por el DEM o que cuentan con el pedido expreso de los vecinos para su inclusión en el Proyecto de Pavimentación Urbana, las cuales deben someterse al registro de oposición.

 Art.8°.- La existencia y apertura del Registro de Oposición será publicitada convenientemente, coma mínimo de la manera siguiente:

a.         un aviso en el Boletín Oficial Municipal.

b.         un aviso en un diario de circulación general.

c.         un aviso en cada periódico de circulación local.

d.         otros medios que pueda determinar el Departamento Ejecutivo.-

En la publicidad deberá informarse sobre el precio, las modalidades de pago, el régimen normativo aplicable y las características de las obras que se construirán.-El registro funcionará en las oficinas municipales que se designen al efecto, permanecerá abierto por lo menos durante diez (10) días hábiles a contar desde la última publicación obligatoria. Exceptuar de la inclusión del registro de oposiciones, a las cuadras que cuenten con declaración de utilidad pública".

Art. 13°.- EL Departamento Ejecutivo admitirá pagos anticipados, parciales o totales, o abreviación de la cantidad de meses del plan de pagos, en la medida y proporción en que la evolución financiera del plan lo admita y en atención a la buena marcha de las obras. La admisión se hará para casos individuales o de grupos de frentistas, según un orden de pedidos en un Registro que se habilitará al efecto. El Departamento Ejecutivo, a su sólo juicio dará por terminada la opción una vez desaparecidas las causas que lo motivaron y ello en cualquier momento y sin previo aviso. No obstante se mantendrá el registro de pedidos para futuras oportunidades.-

Art.14°.- Periódicamente en lapsos no mayores de los tres meses, el Departamento Ejecutivo determinará el orden en que se construirán las obras en el per inmediato siguiente. Tomará en cuenta para ello, el siguiente orden de prioridades:

1)        Declaración de utilidad pública.

2)        Motivos de orden técnico.

3)        Compromisos masivos expresos de pagar al contado o a plazos breves por los frentistas de cada zona o cuadra.

4)        Porcentaje de cumplimiento efectivo en los pagos de cada zona o cuadra.

5)        Sorteo público.-

Art.15°.- En las cuadras que se declaran de utilidad pública se determinará el orden de construcción de las obras, no pudiendo descontinuarse la cinta asfáltica, ni realizarse en forma aislada las obras de pavimentación.

Art.16°.- El pago de los frentistas se hará en la Tesorería Municipal, e ingresarán a la cuenta "Plan de Pavimentación Urbana", que se creará dentro del presupuesto en vigencia. Así mismo, la Municipalidad abrirá una cuenta especial al efecto, donde se depositarán las cuotas percibidas del Plan.-

Art. 22°.- EL Departamento Ejecutivo habilitará un "Registro de Frentistas de Escasos Recursos" en el que se incluirá a aquellos propietarios que, a juicio de la Municipalidad, no puedan pagar sus contribuciones de la manera establecida en la presente Ordenanza. La inclusión en el Registro, se hará mediante resolución expresa y fundada del Departamento Ejecutivo, previa comprobación de cada caso.- En estos casos, la Municipalidad establecerá planes especiales o suspenderá la obligación de pagar y preverá recursos para compensar los importes respectivos. Los inmuebles involucrados quedarán afectados a la carga real, sin límite de plazo, por el monto actualizado de la contribución, debiendo pagarse ésta al mejorar la fortuna del frentista, al fallecer éste, o al trasmitirse o gravarse el inmueble. El propietario deberá prestar conformidad expresa y aceptar y formalizar la indisponibilidad del inmueble hasta saldar la deuda.-

Art. 26°.- En el caso de suspensión temporal de las obras, el Departamento Ejecutivo podrá suspender la recepción de los pagos de los frentistas. Reiniciadas aquéllas, los pagos deberán recomenzarse como si no se hubiera producido la suspensión, con los costos actualizados al mes de recomienzo.-

Art. 30°.- Las propiedades frentistas afectadas por las obras que se dispongan mediante el presente dispositivo, no podrán ser gravados por la Municipalidad para la construcción de nuevos pavimentos durante el plazo de quince (15) años, contando desde la fecha de conclusión de la obra, salvo en el caso que se disponga el ensanche de la calzada; en cuyo caso, aún cuando no haya vencido el plazo precedentemente establecido, el costo de la ampliación también estará a cargo de los propietarios frentistas afectados.

Art.32°.- Plan Alternativo: Las cuadras que habiéndose sometido al Registro de Oposición, de conformidad con los artículos 7o, 8o, 9o y 10° de la presente Ordenanza, no hayan sido incluidas dentro del Plan de Pavimentación Urbana, podrán realizar la pavimentación por un Plan Alternativo, en el que los vecinos aportarán el total del material necesario y conforme a la calidad requerida, para la pavimentación de su cuadra y la eventual bocacalle.

Art. 33°.- La inscripción de la cuadra o zona de cuadras, se realizará, una vez efectuado la compra del material por parte de los vecinos, acreditada en forma fehaciente.-

Art. 35°.- Los vecinos de cada cuadra presentarán una declaración jurada con el detalle de quienes realizaron los aportes del material.-

Los inmuebles de los frentistas que no contribuyan, quedarán afectados a la carga real por el monto actualizado de la contribución, calculado no por el aporte en material que le hubiere correspondido conforme ai Plan Alternativo, sino según el prorrateo de! costo que le correspondería conforme al Artículo 5o de la presente Ordenanza, pudiendo la Municipalidad accionar para obtener su cobro conforme a los Artículos 23° y 24° de la presente.-

Art. 38°.- Declárense de aplicación supletoria las leyes Nacionales y Provinciales de Obras Públicas.

 

Art. 39°.- Deróguense las Ordenanzas 441/87; 748/90 y toda otra disposición que se oponga a la presente."

 

Art. 2°.- COMUNIQUESE al D.E., publíquese, regístrese y archívese.-

 

SALA DE SESIONES DEL H. C. D., 05 de agosto de 2004.-

CURUZU CUATIA, CORRIENTES.-