ORDENANZA N° 2158
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CURUZU CUATIA
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA
Art. 1o.- Modifíquese el Art. 13 de la Ordenanza N° 1355 el que quedará redactado de la siguiente manera: "Los titulares, responsables o encargados del establecimiento donde se violare la presente ordenanza, deberán pagar una multa desde setecientos hasta quince mil pesos."
Art. 2°.-Agregúense los siguientes artículos a la Ordenanza N° 1355:
"Art. 19o- Imponer a los padres y/o tutores de los menores que se encuentren en la tenencia de bebidas alcohólicas o que se determine su ingesta una multa de 4 (cuatro) a 20 (veinte) litros de pintura tipo látex, o su equivalente en dinero, para ser donado a la Institución de Bien Público mas próxima a su domicilio, la que será graduada de acuerdo a la gravedad de la falta y de las condiciones personales y antecedentes del responsable.. En caso de reincidencia se duplicará la multa.
Art. 20°.- Los padres o tutores podrán, en lugar de abonar la multa establecida en el artículo 19° de la presente Ordenanza, optar por efectuar tareas comunitarias que fije el mismo Juez de Faltas Municipal. Art. 21.- Cuando no hubieran impedimentos para que el menor realice tareas comunitarias el Juez de Faltas, previa autorización del padre o tutor, determinará el cumplimiento de las mismas.-
Art. 22 - La falta de cumplimiento de las tareas comunitarias a que se obligue el responsable será causal para la efectivización directa de la multa pecuniaria.-"
Art. 3°.-COMUNIQUESE al D.E., publíquese, regístrese y archívese.-
SALA DE SESIONES DEL H. C. D., 19 de agosto de 2004.-
CURUZU CUATIA, CORRIENTES.-
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CURUZU CUATIA
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Art. 1o.- Modifiqúese el Art. 13 de la Ordenanza N° 1355 el que quedará redactado de la siguiente manera: "Los titulares, responsables o encargados del establecimiento donde se violare la presente ordenanza, deberán pagar una multa desde setecientos hasta quince mil pesos."
Art. 2°.-Agregúense los siguientes artículos a la Ordenanza N° 1355:
"Art. 19o- Imponer a los padres y/o tutores de los menores que se encuentren en la tenencia de bebidas alcohólicas o que se determine su ingesta una multa de 4 (cuatro) a 20 (veinte) litros de pintura tipo látex, o su equivalente en dinero, para ser donado a la Institución de Bien Público mas próxima a su domicilio, la que será graduada de acuerdo a la gravedad de la falta y de las condiciones personales y antecedentes del responsable.. En caso de reincidencia se duplicará la multa.
Art. 20°.- Los padres o tutores podrán, en lugar de abonar la multa establecida en el artículo 19° de la presente Ordenanza, optar por efectuar tareas comunitarias que fije el mismo Juez de Faltas Municipal. Art. 21.- Cuando no hubieran impedimentos para que el menor realice tareas comunitarias el Juez de Faltas, previa autorización del padre o tutor, determinará el cumplimiento de las mismas.-
Art. 22 - La falta de cumplimiento de las tareas comunitarias a que se obligue el responsable será causal para la efectivización directa de la multa pecuniaria.-"
Art. 3°.-COMUNIQUESE al D.E., publíquese, regístrese y archívese.-
SALA DE SESIONES DEL H. C. D., 19 de agosto de 2004.-CURUZU CUATIA, CORRIENTES.-