Escudo Curuzu Cuatia


ORDENANZA N° 2158

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CURUZU CUATIA

SANCIONA CON FUERZA DE  ORDENANZA

 

 

 

Art. 1o.- Modifíquese el Art. 13 de la Ordenanza N° 1355 el que quedará redactado de la siguiente manera: "Los titulares, responsables o encargados del establecimiento donde se violare la presente ordenanza, deberán pagar una multa desde setecientos hasta quince mil pesos."

 

 

Art. 2°.-Agregúense los siguientes artículos a la Ordenanza N° 1355:

"Art. 19o- Imponer a los padres y/o tutores de los menores que se encuentren en la tenencia de bebidas alcohólicas o que se determine su ingesta una multa de 4 (cuatro) a 20 (veinte) litros de pintura tipo látex, o su equivalente en dinero, para ser donado a la Institución de Bien Público mas próxima a su domicilio, la que será graduada de acuerdo a la gravedad de la falta y de las condiciones personales y antecedentes del responsable.. En caso de reincidencia se duplicará la multa.

Art. 20°.- Los padres o tutores podrán, en lugar de abonar la multa establecida en el artículo 19° de la presente Ordenanza, optar por efectuar tareas comunitarias que fije el mismo Juez de Faltas Municipal. Art. 21.- Cuando no hubieran impedimentos para que el menor realice tareas comunitarias el Juez de Faltas, previa autorización del padre o tutor, determinará el cumplimiento de las mismas.-

Art. 22 - La falta de cumplimiento de las tareas comunitarias a que se obligue el responsable será causal para la efectivización directa de la multa pecuniaria.-"

Art. 3°.-COMUNIQUESE al D.E., publíquese, regístrese y archívese.-

SALA DE SESIONES DEL H. C. D., 19 de agosto de 2004.-

CURUZU CUATIA, CORRIENTES.-

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CURUZU CUATIA

 

SANCIONA CON FUERZA DE

 

ORDENANZA

 

 

 

Art. 1o.- Modifiqúese el Art. 13 de la Ordenanza N° 1355 el que quedará redactado de la siguiente manera: "Los titulares, responsables o encargados del establecimiento donde se violare la presente ordenanza, deberán pagar una multa desde setecientos hasta quince mil pesos."

 

 

Art. 2°.-Agregúense los siguientes artículos a la Ordenanza N° 1355:

"Art. 19o- Imponer a los padres y/o tutores de los menores que se encuentren en la tenencia de bebidas alcohólicas o que se determine su ingesta una multa de 4 (cuatro) a 20 (veinte) litros de pintura tipo látex, o su equivalente en dinero, para ser donado a la Institución de Bien Público mas próxima a su domicilio, la que será graduada de acuerdo a la gravedad de la falta y de las condiciones personales y antecedentes del responsable.. En caso de reincidencia se duplicará la multa.

Art. 20°.- Los padres o tutores podrán, en lugar de abonar la multa establecida en el artículo 19° de la presente Ordenanza, optar por efectuar tareas comunitarias que fije el mismo Juez de Faltas Municipal. Art. 21.- Cuando no hubieran impedimentos para que el menor realice tareas comunitarias el Juez de Faltas, previa autorización del padre o tutor, determinará el cumplimiento de las mismas.-

Art. 22 - La falta de cumplimiento de las tareas comunitarias a que se obligue el responsable será causal para la efectivización directa de la multa pecuniaria.-"

 

Art. 3°.-COMUNIQUESE al D.E., publíquese, regístrese y archívese.-

SALA DE SESIONES DEL H. C. D., 19 de agosto de 2004.-CURUZU CUATIA, CORRIENTES.-