Escudo Curuzu Cuatia


ORDENANZA N° 2165

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CURUZU CUATIA

 

SANCIONA CON FUERZA DE

 

ORDENANZA

 

 

Art.10.-  Crear el   Registro  de  Contribuyentes  Tenedores  de Motocicletas,                 Ciclomotores y Similares.

 

Art.20.- Proceder a modo de excepción y por un término de 90 días a partir de su Reglamentación a la Registración de todas las motocicletas, ciclomotores y similares que circulen en el ámbito de la Ciudad de Curuzú Cuatiá.

 

Art.30.- La inscripción en el Registro es al solo efecto fiscal y bajo la exclusiva responsabilidad del solicitante. No implica reconocimiento de titularidad dominial, ni de posesión, ni servirá para probarla, ni dará derecho a repetir lo pagado, de terceros -propietarios o no- o de la Municipalidad. El párrafo anterior de este artículo se transcribirá en la Declaración Jurada y toda documentación que se haga entrega al tenedor.

 

Art.40.- El DEM reglamentará las condiciones que deberán cumplirse para la registración a la que se refiere el Art. 1, cuidando que no se altere el espíritu de la norma.

 

Art.50.- La inscripción tendrá un costo de $ 5.-

 

Art.60.- Toda registración deberá publicarse en el Boletín Oficial Municipal a los efectos de salvaguardar los derechos de terceros interesados.

 

Art.70.- A partir del vencimiento del término que se fija en al Art. 2o de la presente, el DEM deberá proceder al secuestro de las unidades que no hubieran cumplido con la registración a la que se refiere la presente.

Art. 8°.- COMUNIQUESE al D.E., publíquese, regístrese y archívese.-

SALA DE SESIONES DEL H. C. D., 16 de setiembre de 2004.-

CURUZU CUATIA, CORRIENTES.-