Escudo Curuzu Cuatia


ORDENANZA N° 2166

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CURUZU CUATIA

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Art. 1o - DETERMINAR que las terminales, concesionarias, importadores y/o comercios autorizados para la venta y comercialización de motocicletas, motonetas y similares, DEBERAN INDEFECTIBLEMENTE hacer   entrega   de las unidades vendidas a radicarse en el la jurisdicción de la municipalidad de CURUZU CUATIA

con la correspondiente Registración por ante el Registro Nacional de la Propiedad Automotor de esta ciudad, y con la siguiente documentación, exigida por la legislación en vigencia:

-Chapa Patente. -

-Cédula verde.

-Título para moto vehículo.

-Inscripción en rentas del Municipio.

-Toda otra documentación que se pudiera expedir al efecto por los registros seccionales que dependan de la Dirección Nacional del Registro de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios.

Asimismo dichas firmas comerciales deberán presentar trimestralmente ante eí Gobierno de la Municipalidad de Curuzú Cuatiá, un informe pormenorizado de cada una de la ventas realizadas, detallando el nombre y apellido de el o los adquirentes, marca de la unidad con sus correspondientes Nros. de Motor y Chasis y Nro. de Patente otorgado por el Registro pertinente. -

En caso de que el moto vehículo adquirido deba radicarse fuera de la jurisdicción del municipio de Curuzú Cuatiá, el vendedor y comprador estarán obligado a certificar esta situación bajo Declaración Jurada y/o Certificado de Domicilio.

 

Art. 2o.- ESTABLECER que las terminales, concesionarios, importadores y/o comercios autorizados para la venta y comercialización de moto vehículos que no den cumplimiento a lo establecido en el Art. 1o de la presente, serán sancionados con una multa equivalente a ciento cincuenta (150) litros de nafta súper, por cada unidad que se venda sin la documentación pertinente y la chapa patente correspondiente. En caso de reincidencia se duplicara el monto de la multa.

 

Art 3o.- ESTABLECER que la inscripción en los registros seccionales con competencia en moto vehículos dependiente de la Dirección Nacional respectiva, se podrá realizar indistintamente por los comerciantes o directamente por el adquirente del moto vehículo quien tendrá que acreditar ante el primero la debida inscripción con la documentación mencionada en el Art. 1o para que se proceda a la entrega de la unidad. En los casos en que el comerciante proceda a la inscripción en el registro, acreditará ante el titular los aranceles y gastos de inscripción ante el organismo y cualquier otro en que se incurra por la realización del trámite con comprobantes debidamente expedidos por autoridad pertinente.

 

Art.4°.- DISPONER que las terminales, concesionarias, importadores y/o comercios autorizados para la venta y comercialización de motocicletas, motonetas y similares, deberán exhibir en un lugar visible del local comercial, un cartel cuyo modelo se adjunta como ANEXO 1, a fin de que los adquirentes de moto vehículos tomen conocimiento de la nueva normativa.

 

Art.5°.- PROPONER la adhesión a la presente Ordenanza a los restantes municipios que integran la Micro Región del Sur Correntino y Norte Entrerriano.

 

 

 

Art.60.- COMUNIQUESE al D.E., publíquese, regístrese y archívese.

SALA DE SESIONES DEL H.C.D., 16 de setiembre de 2004.-

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