Escudo Curuzu Cuatia


ORDENANZA N° 2176

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CURUZU CUATIA

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

 

Art 1o .- CREASE el Registro Municipal de Deudores Alimentarios.

 

Art. 2o.- Las funciones del Registro serán:

  1. Llevar un listado de todas aquellas personas obligadas a prestar asistencia alimentaria conforme la ley N° 13.944 y sus modificatorias y a los artículos 207, 208, 209 y 217 (Primera Parte) del Código Civil y que adeuden total o parcialmente tres (3) cuotas consecutivas o cinco (5) alternativas en el período de un año, fijadas judicialmente en carácter de alimentos provisorios o definitivos.
  2. Expedir certificados ante requerimientos simple de persona física o jurídica, pública o privada, que acredite un interés legítimo.

Art.3°.- La inscripción en el registro o su desafectación se efectuarán exclusivamente por orden judicial.

Los informes o certificaciones expedidas por el Registro tendrán el carácter de instrumento público en los términos del Art. 979, inciso 2) del Código Civil.

 

Art 4°.- A los efectos de todos los trámites referidos a el otorgamiento de licencias, concesiones, habilitaciones o permisos o instalación de industrias la Municipalidad de Curuzú Cuatiá deberá realizar una consulta obligatoria al Registro creado en el artículo primero. Cuando se trate de personas jurídicas el certificado será solicitado a cada uno de sus directivos.

 

Art. 5°.- Si el interesado estuviera como deudor alimentario moroso, el D.E.M. podrá concederle la autorización solicitada pero solo a modo precario y por un plazo no mayor de noventa (90) días, prorrogable por periodos iguales, previa acreditación del cumplimiento total o parcial de la deuda alimentaria. La autorización definitiva solo podrá efectuarse ante la acreditación del pago total.

 

Art 6°.- La Municipalidad de Curuzú Cuatiá, no podrá contratar con personas físicas o titulares de personas jurídicas que se encuentren en el Registro de Deudores Alimentarios. Lo mismo ocurrirá con la incorporación de funcionarios y/o personal, en cualquiera de sus modalidades.

 

Art 7°.- COMUNIQUESE al D.E., publíquese, regístrese y archívese.-

 

SALA DE SESIONES DEL H.C.D., 14 de octubre de 2004.-

CURUZU CUATIA CORRIENTES