ORDENANZA N° 2183
El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CURUZU CUATIA
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA
Art. 1o.- Dónase al INSTITUTO DE VIVIENDA DE CORRIENTES ( INVICO) una fracción de 2 hectáreas ubicada en el ángulo sureste de las fracciones "1/A" y "1/B", según duplicado de mensura 1383-L, Adrema E1-1263-2 sobre prolongación calle Tarrago Ros dentro de los siguientes linderos: Este: prolongación calle Tarrago Ros, Norte: Estación elevadora Aguas de Corrientes, calle Chiclana, familia Estigarribia; Oeste: Club Deportivo Villa del Parque y familia Estigarribia; Sur: Vías del Ferrocarril Mesopotámico "General Urquiza SA"; inscripto en el Registro de la propiedad Inmueble de la Provincia de Corrientes a nombre de la MUNICIPALIDAD DE CURUZU CUATIA, Folio Real, Matrícula N° 3404 (fracción "1/A") Folio Real-Matricula N° 3405 (fracción "1/B").-
Art. 2°.- El DEM deberá realizar la división de mensura correspondiente y todos los trámites necesarios para perfeccionar la presente donación.-
Art 3o.- La donación efectuada tiene por finalidad la construcción de viviendas, para lo cual se establece un plazo máximo de dos años desde la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, para el cumplimiento del presente cargo, bajo apercibimiento de revocación por el H.C.D.-
Art. 4o.- EXIMASE del pago de derechos tasas e impuestos que correspondan por la construcción de las viviendas que en cumplimiento del cargo de la presente donación realice el INSTITUTO DE VIVIENDA DE CORRIENTES.-
Art. 5.- Comuníquese al D.E., publíquese, regístrese y archívese.-
SALA DE SESIONES DEL H.C.D., 28 de octubre de 2004
CURUZU CUATIA CORRIENTES