ORDENANZA N° 2186
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CURUZU CUATIA
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA
Art. 1o PROHIBASE el tránsito de bicicletas, ciclomotores y vehículos de tracción a sangre por los carriles internos de la Avda. Laprida, los que serán exclusivos para el tránsito de automotores, con las limitaciones de la Ordenanza N° 2118.
Art. 2°.- COMUNIQUESE al D.E., publíquese, regístrese y archívese.-
SALA DE SESIONES DEL H.C.D., 28 de octubre de 2004.-
CURUZU CUATIA CORRIENTES