ORDENANZA N°2189
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE CURUZU CUATIA SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA
MARCO LEGAL ACTIVIDAD TURISTICA LOCAL
CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES
Art. 1°.- Declarase al turismo, actividad socioeconómica de interés municipal y prioritaria para la Municipalidad de Curuzú Cuatiá, asegurando su fomento, desarrollo sostenido y sustentable, su promoción y protección, asegurando la preservación del patrimonio cultural, histórico, arqueológico y del medio ambiente de la ciudad de Curuzú Cuatiá y zona rural de la jurisdicción municipal, constituyendo esta Ordenanza el marco legal para el desarrollo, promoción y explotación turística.
Art. 2°.- La Municipalidad de Curuzú Cuatiá adhiere a la Ley Provincial N° 5.535 Ley Provincial de Turismo en sus términos generales, reservándose el derecho de autonomía en la regulación de la explotación del turismo así como su patrimonio turístico.
Art. 3°.- A los efectos de la presente Ordenanza, se entiende por turismo al conjunto de las actividades, espacios, bienes y servicios originados por el desplazamiento temporal, voluntario y sin fines de lucro, de personas fuera del lugar de residencia habitual, invirtiendo recursos no provenientes de! lugar visitado.
Art. 4°.- se considera turista a los fines de esta Ordenanza, a toda persona que ingrese a la ciudad de Curuzú Cuatiá, y que tenga residencia habitual en otra jurisdicción del territorio argentino u otro Estado y permanezca menos de 90 (noventa) días en cualquier período de 12 (doce) meses con fines de recreación, deporte, congresos, ferias, salud, estudio, cuestiones familiares o religiosos, sin propósito de inmigración ni lucro.
Art. 5°.- Establécese como objetivos fundamentales de esta Ordenanza:
1- Fomentar el turismo receptivo
2- Impulsar el crecimiento ordenado y sustentable de la actividad turística, mediante la acción conjunta del estado Municipal, los trabajadores e inversores privados del sector y los entes académicos locales y provinciales.
3- Incentivar el turismo sustentable, que es aquel que utiliza los recursos para satisfacer las necesidades de la generación actual sin comprometer la capacidad de satisfacer las necesidades de las generaciones futuras, preservando la riqueza histórica y cultural del medio, y sin dañar el estilo de vida actual de sus ciudadanos.
4- El fomento y apoyo de la iniciativa pública, privada y académica en materia de capacitación, y creación de
empleos generados por la actividad turística.
Art. 6°- La presente Ordenanza se aplicará a todas las actividades vinculadas al turismo y a personas físicas y/o jurídicas que la desarrollen, ya sea que presenten, intermedien o reciban servicios turísticos.
Art. 7°.-: Autoridad de aplicación: La aplicación de la presente ordenanza será dispuesta por el DEM a través del órgano que se establezca oportunamente.
Art. 8°.- La oficina competente actuará como promotora del turismo como actividad económica local, convocando a la participación a las entidades intermedias y entidades privadas.
CAPITULO II
DE LA ACTIVIDAD TURISTICA
Art. 9°.- A los efectos de la presente Ordenanza, se entiende como: Actividad turística: la que realizan las personas físicas o jurídicas, destinadas a invertir, desarrollar y comercializar los destinos y atractivos turísticos, así como la prestación de los servicios necesarios y vinculados al turismo
Prestador turístico: la persona física o jurídica que habitualmente proporcione, intermedie o contrate con el Turista la prestación de los servicios a que se refiere la presente Ordenanza. Servicios Turísticos: son aquellos proporcionados por cualquier prestador de servicios en zona turística.
Zona turística: área destinada o desarrollada principalmente para la actividad turística y en la que se prestan servicios turísticos, incluyendo zonas públicas y privadas. Son Prestadores de Servicios Turísticos:
a) Transporte turístico de cualquier tipo
b) Hoteles, moteles, albergues, y demás establecimientos de hospedaje, así como campings y paradores de casas rodantes, excluyéndose moteles tipo albergue transitorio que no presten servicios a turistas.
c) Viviendas de alquiler transitorio, y las inmobiliarias que se dediquen a alquilarlas.
d) Agencias, operadores y mayoristas de viajes.
e) Guías de turistas
f) Restaurantes, comedores, paradores, cafeterías, bares, centros nocturnos y similares ubicados en estaciones de transporte terrestre, paradores ruteros, estaciones de servicios, museos y áreas recreativas y en general los ofrecidos en cualquier zona turística y/o que brinden servicios a turistas.
g) Empresas de alquiler de vehículos con o sin chofer
h) Organizadores de eventos, ferias y exposiciones; y operadores de predios feriales y centros de convenciones.
Art. 10° .- Son obligaciones de los prestadores turísticos:
Art. 11°.- Los prestadores turísticos inscriptos en el Registro de Prestadores Turísticos de Curuzú Cuatiá tienen los siguientes derechos:
f) participar en los programas informáticos y estadísticos de! Organismo de Aplicación
i) obtener reconocimiento de la categoría que corresponda a la clase de los servicios
que prestan para lo cual el Organismo de Aplicación proveerá una identificación
fácilmente reconocible
j) los que surjan de esta Ordenanza, reglamentaciones y normas complementarias, así como leyes provinciales y nacionales.
CAPITULO III ASISTENCIA AL TURISTA
Art. 12°.- Derechos. A los efectos de esta Ordenanza, y sin perjuicio de los derechos que les asisten como consumidores, el usuario de servicios turísticos tiene derecho a:
d) formular quejas y reclamos y, a tal efecto, recibir la constancia respectiva
CAPITULO IV RECURSOS
Art. 13.- son recursos del Organismo de Aplicación: Los fondos que anualmente le asigne el Presupuesto General de la Municipalidad de Curuzú Cuatiá, al que se incorporarán:
1. las subvenciones, aportes o donaciones que reciba de organismos gubernamentales
y no gubernamentales, empresas y particulares, destinadas al fin turístico.
2. Los fondos que provengan de Programas Municipales, Provinciales y Nacionales con
destino al fomento, promoción, desarrollo y sostenimiento del turismo en Curuzú Cuatiá.
3. Las tasas y tarifas que resulten de los servicios brindados en cumplimiento de los deberes y obligaciones del Organismo, así como los provenientes de acuerdos y convenios con terceros públicos y privados, y de la concesión de bienes y servicios a terceros.
4. Las multas que se apliquen por violación a la presente Ordenanza y sus normas reglamentarias.
5. El producto de derechos publicitarios y de explotación de imagen.
6. Resultante de la negociación de títulos emitidos por el Estado con fines de desarrollo turístico, así como de empréstitos públicos y/o privados, siguiendo el tratamiento establecido por la Carta Orgánica Municipal en su Art. 48 inc. 12.-
CAPITULO V DE LA VERIFICACION
Art. 14.- El Organismo de Aplicación realizará visitas de verificación a los Prestadores de Servicios Turísticos, a efecto de constatar el debido cumplimiento de los deberes a su cargo establecidos en esta Ordenanza, sus reglamentaciones y normas complementarias, buscando la excelencia en la prestación de los servicios turísticos y la defensa de los derechos del turista.
Art. 15.- Se dictará un Manual de Procedimientos de Verificaciones, en el cual se expresarán claramente los derechos y obligaciones del Verificador como del Prestador de Servicios Turísticos. Durante las visitas de verificación los prestadores proporcionarán a la Autoridad la información que ¡es sea solicitada, siempre que se refiera a las disposiciones que expresamente se señalen en la orden de verificación.
Art. 16.- La Autoridad de Aplicación podrá aplicar las sanciones previstas en la reglamentación pertinente.
CAPITULO VI
REGIMEN DE PROMOCION DE LAS INVERSIONES TURISTICAS
Art. 17.- Establécese un régimen de Pro
Municipalidad de Curuzú Cuatiá, el que tiene por objeto:
Art. 18- Actividades promovidas. Al solo efecto del goce de beneficios que prevé el siguiente régimen, se promueven las siguientes actividades:
a) servicios de hotelería y hospedaje, que comprenden: -
Construcción de establecimientos nuevos, destinados a hoteles, hosterías, moteles, cabañas, hosteles y casas de hospedaje.
La construcción y equipamiento de restaurantes nuevos, como así también la reforma, ampliación, reequipamiento y modernización de establecimientos ya existentes.
b) Instalaciones de descanso y recreación que comprendan:
- Construcción de Parques de flora y fauna autóctona. Construcción y habilitación de instalaciones destinadas a ocio y diversión nocturna.
c) Explotación de servicios de transporte turístico, que comprende:
Adquisición de unidades específicas para autotransporte turístico nuevas, o usadas con menos de tres años de antigüedad, terrestres, lacustres, y/o aéreos y su explotación como servicios de excursiones en los circuitos turísticos de la ciudad de Curuzú Cuatiá y de aquellos expresamente autorizados por la Autoridad de Aplicación.
Adquisición, construcción y refacción de material rodante destinado a eic'Sicnes turísticas tipo trencitos turísticos, funiculares, deslizadores, etc., así como las instalaciones necesarias para su funcionamiento.
d) prestaciones vinculadas al turismo receptivo:
- apoyatura y promoción a los prestadores de servicios de turismo receptivo en todas sus modalidades
- construcción, refacción y equipamiento destinados a agencias de turismo receptivo
- fomento y desarrollo de la actividad artesanal, así como su difusión y capacitación
promover actividades de capacitación de profesionales de turismo
Art. 19- Áreas promovidas. A los fines de la presente Ordenanza, institúyanse áreas de desarrollo y de promoción turística.
Art. 20°.- Será responsabilidad de la Autoridad de Aplicación proponer para su aprobación al HCD las áreas de desarrollo y promoción turística, clasificándolas en áreas de alta prioridad y de prioridad normal.
Art. 21°.- las calles, avenidas y rutas de acceso a las áreas de promoción son declaradas prioritarias por la presente Ordenanza, así como su señalización, iluminación, mantenimiento y mejora, y a los fines de promover y fomentar el turismo serán objeto de especial atención por parte del Gobierno Municipal y sus organismos técnicos.
Art. 22°.- Instrumentos de promoción. El desarrollo turístico promovido por la presente Ordenanza, utilizará los siguientes instrumentos, at referéndum del HCD, previa reglamentación y normalización por parte del Departamento Ejecutivo Municipal:
b) Operaciones crediticias en acciones de fomento
c) Créditos Fiscales Transferibles
d) Venta o cesión de bienes inmuebles en condiciones de fomento
e)
g) Integración de sociedades de economía mixta
i) Concesiones de bienes o servicios públicos de interés turístico, en condiciones de
fomento v
j) Cooperación con recursos materiales y humanos al desarrollo de proyectos turísticos que hayan sido declarados de Interés por la Autoridad de Aplicación.
Art. 23.- Podrán ser beneficiarios del Régimen de Promoción de las Inversiones Turísticas, las personas físicas o jurídicas legalmente constituidas, y que el Organismo de Aplicación hubiera declarado "Beneficiario Definitivo".
Art. 24°.- A los efectos de ser declarado "Beneficiario Definitivo", el solicitante, además de cumplir con las disposiciones de la presente Ordenanza y reglamentaciones de la Autoridad de Aplicación, deberá:
a) Constituir domicilio legal en la ciudad de Curuzú Cuatiá.
b) Ejecutar en forma regular la actividad promovida
c) Cumplimentar con las disposiciones legales que rigen a la actividad elegida
Art. 25°.- No podrán ser beneficiarios:
b) Los inhabilitados, concursados, quebrados y fallidos
Art. 26°.- Beneficio Provisorio. Las personas que proyecten realizar algunas de las actividades previstas en el Artículo 20, podrán solicitar la declaración de Beneficiario Provisorio, para lo cual deberán cumplir con los requisitos que establezca la reglamentación de la Autoridad de Aplicación.
Art. 27°.- La Autoridad de Aplicación se expedirá mediante resolución fijando, según la naturaleza del proyecto, el plazo dentro del cual se deberá comenzar en forma regular la actividad promovida. El plazo no podrá exceder de un (1) año corrido a contar desde la fecha de resolución, pudiendo el Órgano de Aplicación prorrogarlo por un (1) año a solicitud del interesado, debiendo probarse que por razones de fuerza mayor o caso fortuito, no se ha podido cumplimentar la obligación asumida dentro del término establecido.
Art. 28.- la calidad de "Beneficiario Provisorio* se transforma en "Definitivo" cuando se concluye la obra o inversión correspondiente y/o se comienza a desarrollar en forma regular la actividad promovida, a cuyo fin se deberá dictar el acto administrativo correspondiente tan pronto como se acrediten tales circunstancias y se cumplimenten los demás requisitos establecidos por esta Ordenanza, sus reglamentaciones y normas.
Art. 29°.- El Beneficiario queda obligado a desarrollar por sí o por terceros las actividades promovidas durante el plazo de vigencia de los beneficios.
En caso de incumplimiento parcial o total de las disposiciones establecidas en esta Ordenanza y reglamentaciones de la Autoridad de Aplicación por parte del Beneficiario, éste se hará pasible de las siguientes sanciones, las que serán impuestas por el Organismo de Aplicación.
1- pérdida de los beneficios acordados
2- caducidad de los compromisos de ventas, concesión, locación o comodato
CAPITULO VII OTRAS DISPOSICIONES
Art. 30°.- Autorizase al Organismo de Aplicación reglamentar las sanciones a aplicar a los prestadores e intermediarios de los servicios turísticos, por las violaciones a la presente Ordenanza, sus reglamentaciones y normas dictadas por el Departamento Ejecutivo Municipal y/o la Autoridad de Aplicación.
Art. 31°.- La Municipalidad de Curuzú Cuatiá adhiere por esta Ordenanza al Código Ético Mundial de Turismo, que se adjunta como anexo !.
Art. 32°.- Derogase toda norma que se oponga a la presente.
Art. 33°.- Comuníquese al DEM, publíquese, regístrese y archívese-
SALA DE SESIONES DEL H.C.D., 11 de noviembre de 2004
CURUZU CUATIA CORRIENTES