ORDENANZA N° 2199
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CURUZU CUATIA
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA
Art. 1o.- MODIFICAR el artículo 2 de la Ordenanza N° 1421 el cual quedará redactado de la siguiente manera:
"La donación efectuada por el artículo 1 de la presente se realiza con el cargo específico de que se construyan en dicho inmueble viviendas con características similares a ¡as ya construidas en las manzanas M y L del terreno mencionado en el artículo 1, en el plazo máximo de dos años de la sanción de la presente, bajo apercibimiento de caducidad de la donación de pleno derecho.-"
Art. 2°.- COMUNIQUESE al D.E., publíquese, regístrese y archívese.-
SALA DE SESIONES DEL H.C.D., 25 de noviembre de 2004.-
CURUZU CUATIA CORRIENTES