Escudo Curuzu Cuatia


ORDENANZA Nº 2200

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CURUZÚ CUATIÁ

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Art. 1°.- Declárase la necesidad de protección de los Bienes Culturales existentes en el Departamento de Curuzú Cuatiá.-

 

Art. 2°.- Quedan comprendidos en la presente los espacios, bienes o cosas que pertenezcan a algunas de las categorías que a continuación se enuncian:

Monumentos y Sitios Históricos o de interés arquitectónico o urbanístico, o yacimientos arqueológicos.

Reservas Naturales: fauna y flora autóctona, y sitios de interés paisajístico.

Bienes culturales: por su incidencia en Bellas Artes, Literatura, Música, Tecnología o cualquier otra expresión cultural, representativa del hombre de nuestras comunidades.

 

Art. 3°- Los bienes sujetos a la obligación de proteger, serán declarados como tales dentro del registro respectivo, el que deberá ser aprobado por Ordenanza Municipal, para que adquiera tal carácter.-

 

Art. 4°.- Los propietarios de bienes sometidos al régimen de la presente ordenanza o de bienes linderos a ellos o a espacios verdes, están obligados a consultar al Órgano de aplicación todo lo concerniente al tratamiento de fachadas y al contexto patrimonial comprometido.-

 

Art. 5°.- Crease la COMISION DE PROMOCION CULTURAL, INVESTIGACION Y PRESERVACION DEL PATRIMONIO DE CURUZÚ CUATIÁ, cuyos miembros desempeñarán su función Ad Honorem. La misma será presidida por el Intendente Municipal o por quien designe, e integrada por un representante del H.C.D., un representante del Consejo Profesional de Ingeniería, Arquitectura y Agrimensura de la Provincia de Corrientes y un representante de la Asociación de Cultural y Artística Curuzucuateña. Por el plazo de sesenta (60) días a partir de su entrada en vigencia, el D.E. invitará a los integrantes de la comisión a designar un delegado titular y un suplente para que los represente.-

 

Art. 6°.- La comisión se dará su reglamento interno, y designará las restantes autoridades, como así también sus respectivas comisiones. Será la encargada de actuar como Órgano de Aplicación.-

 

Art. 7°.- Compete a la comisión, con relación a los espacios, bienes o cosas enunciados en el Art. 2°:

a) El relevamiento, registro, inventario y valoración.

b) La elaboración del proyecto de normas declarativas.

c) La ejecución o puesta en marcha de programas de conservación y preservación, cuando se relacione con bienes de dominio privado.

d) La propuesta y ejecución de programas de asistencia técnica de personas públicas o privadas.

e) La tramitación de acuerdos con los propietarios, relativo a la conservación y preservación, cuando se relacione con bienes de dominio privado.

f) La propuesta y ejecución de programas de difusión y publicaciones de obras, investigaciones y estudios.

g) La aprobación de la realización de trabajos de cualquier naturaleza para procesos de investigación.

h) Solicitar al D.E. la suspensión provisoria por noventa (90) días corridos de toda obra, que pueda afectar los bienes que puedan ser designados como culturales o reservas naturales.-

i) Llevar el registro de las denuncias que se formulen sobre obras o trabajos que afecten a los bienes enunciados en el inciso anterior.

j) Propender a la firma de convenios de estudio, capacitación y de toda materia relacionada con la preservación del patrimonio cultural, arquitectónico y urbanístico local, con universidades nacionales, institutos terciarios y toda entidad que pueda aportar medios técnicos e intelectuales en la materia.

k) Llevar un registro de los bienes regulados por la presente, que se denominará REGISTRO URBANISTICO DEL DEPARTAMENTO DE CURUZU CUATIA.

 

Art. 8°.- La Comisión, deberá suscribir los acuerdos con los propietarios que contempla el inc. e) del Art. 7°, y proceder luego a su registración e inventario.-

 

Art. 9°.- La Comisión podrá colocar en el frente del bien una placa identificatoria del valor que posee y/u otorgar un diploma a entregarse en acto público, al propietario o representante legal del mismo.-

 

Art. 10°.- Crease la Partida: Fondo de Promoción Cultural y Preservación del Patrimonio, la que estará integrada por los subsidios que provengan del ámbito internacional, los que otorguen la nación, las provincias o el municipio, como así también, las donaciones que provengan públicas o privadas efectuadas a tal fin. Serán sus objetivos:

a) Propender a la realización de actos relacionados con el patrimonio cultural.

b) Crear premios municipales para la promoción e incentivo de los valores culturales locales.

c) Restaurar, mantener y o reciclar los bienes urbanísticos y o edilicios municipales que conforman el patrimonio cultural.

d) Encarar campañas de difusión sobre la preservación del patrimonio cultural.

e) Abonar tareas y actividades mencionadas en el Art. 7°.

 

Art. 11°.- El Registro Urbanístico constituye un instrumento de regulación urbanística para los edificios o espacios públicos o privados con necesidad de protección patrimonial y de particularización del alcance de la presente normativa y su reglamentación.-

 

Art. 12°.- La registración se realizará en base a los siguientes criterios de valoración:

a) Valor urbanístico: refiere a las cualidades que posee un edificio que define o califica la trama, el paisaje urbano o el espacio público.

b) Valor arquitectónico: refiere a los elementos poseedores de calidades de estilo, composición, materiales, coherencia tipológica y otra particularidad relevante.

c) Valor histórico cultural: refiere aquellos elementos testimoniales de una organización social o forma de vida que configuran la memoria histórica colectiva y uso social actual.

d) Valor singular: refiere a las características irreproducibles o de calidad en cuanto a los aspectos técnico constructivos o al diseño del edificio o sitio.

e) Valor paisajístico: refiere a las cualidades que posee un determinado lugar, por sus características estéticas.

f) Valor arqueológico: refiere aquellos elementos testimoniales de la cultura, artes, monumentos, etc. de la antigüedad.

Los criterios de valoración anteriormente expuestos deben considerarse en función de los propios elementos a proteger, del análisis del contexto urbano o extra urbano, y de los objetivos de planeamiento para el área.-

 

Art. 13°.- La declaración de bienes patrimoniales con contenido cultural se ajustará al siguiente procedimiento.-

I.- Si el propietario acepta la afectación del bien: a- Su voluntad deberá expresarse por escrito; b- En 30 días el Órgano de Aplicación dictaminará sobre la conveniencia y los alcances de la incorporación del bien al Sistema; c- Producido el dictamen, en el plazo de 10 días se elevará junto con la aceptación del propietario, al Concejo Deliberante, para su inclusión en el catálogo correspondiente; d- La decisión de incluirlo se publicará en el Boletín Oficial Municipal y en el diario de mayor circulación del departamento de Curuzú Cuatiá. A partir de la última publicación, cualquier habitante del departamento podrá efectuar observaciones, remitiéndolas o presentándolas al Órgano de Aplicación en el plazo de 10 días. Si no hubiere observaciones, la inclusión quedará firme.- Si las hubiere, dictaminará el Órgano de Aplicación y elevará los antecedentes al Concejo para que decida en definitiva.-

 

Art. 14°.- Un particular o una institución intermedia puede proponer la inclusión de un bien en el listado para su posterior inclusión en el registro.

El órgano de aplicación elaborará el proyecto modificatorio del catálogo, que será remitido para su consideración al Honorable Concejo Deliberante. Los niveles de catalogación de los edificios, con la inclusión en catálogo, constarán en las respectivas planchetas catastrales, con indicación de la fecha, el número del Boletín Municipal y fecha de publicación en el diario. Luego de la sanción de una ordenanza que apruebe el catálogo, el Departamento Ejecutivo deberá denegar cualquier pedido de obra o demolición que se le someta hasta tanto se resuelva la incorporación firme del edificio al catálogo en cuestión.-

Una vez firme la decisión de afectar un bien a las disposiciones de la presente ordenanza, el DE oficiará al Registro de la Propiedad para su inscripción y oponibilidad a terceros.-

 

Art. 15°.- El registro podrá ser modificado por:

a) Iniciativa del órgano de aplicación, quien mediante presentación fundada, elevará el anteproyecto de modificación del catálogo ante el Honorable Concejo Deliberante.

b) El particular que pretenda la desafectación de una edificación del catálogo, deberá presentar ante el órgano de aplicación la petición con indicación de sus fundamentos. El órgano de aplicación deberá dictaminar respecto de la procedencia o no del requerimiento en el plazo de cuarenta y cinco (45) días, y luego elevar las actuaciones al Honorable Concejo Deliberante para su resolución.-

 

Art. 16°.- Autorizase a la Comisión de Promoción Cultural Investigación y Preservación del Patrimonio, para proponer normas de protección de los bienes comprendidos en el Catálogo de Patrimonio Cultural del Departamento de Curuzú Cuatiá, sujetas a aprobación del Honorable Concejo Deliberante.-

 

Art. 17º.- En caso de que un inmueble sea incluido en el catalogo de bienes culturales, podrá subsidiárselo con hasta un 100 % del valor que anualmente pague el bien en concepto de impuesto inmobiliario.

 

Art. 18º.- Incorpórese al catálogo descrito en al Art. 3º, todos los bienes que cuenten al momento de la sanción de la presente con la Declaración de marras.

 

Art. 19º.- Comuníquese al D.E., publíquese, regístrese y archívese.-

 

SALA DE SESIONES H.C.D., 2 de noviembre de 2004.-

 

CURUZU CUATIA, CORRIENTES.-

 

José Domingo Corradini             Presidente HCD

Carlos Adolfo Padrón                              Secretario HCD