Escudo Curuzu Cuatia


ORDENANZA N° 2204

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CURUZU CUATIA

SANCIONA CON FUERZA DE  ORDENANZA

 

Art. 1o.- AUTORIZAR a la CO.IN.CU. (Comisión Intercomparsas Curuzucuateñas) a utilizar la vía pública en el sector comprendido por Avda. Laprida entre Berón de Astrada y Monte Caseros, para la realización de los corsos, facultándose a la misma a explotarlo comercialmente conforme a la normativa vigente, durante los meses de enero y febrero de 2005

Art. 2o.- AUTORIZAR a la CO.IN.CU a utilizar la vía pública en las calles Berón de Astrada, Caá Guazú, Irastorza, Don Bosco y Monte Caseros entre Soler y Avda. Laprida para la instalación de boleterías, concentración de agrupaciones y explotación comercial.

 

Art. 3o.- LA MUNICIPALIDAD DE CURUZU CUATIA deslinda toda responsabilidad de su parte por las relaciones contractuales que surjan entre la CO.IN.CU y los adjudicatarios de puestos de prestadores de servicios personal y toda otra relación entablada entre la CO.IN.CU. y terceras personas físicas o jurídicas.

 

Art. 4o.- LA CO.IN.CU. deberá formalizar un Convenio con la Municipalidad de Curuzú Cuatiá manifestando expresamente que asume las responsabilidades civiles que pudieren sobrevenir por la causación de daños a la persona o bienes de los particulares así como al medio ambiente derivados de la realización de los corsos oficiales.

 

Art.5°.- SUSPENDER la aplicación de la Ordenanza N° 1966 para habilitaciones de comercios dentro del predio en que se realizarán los corsos desde la promulgación de la presente Ordenanza y hasta la fecha de finalización de los mismos.

 

Art.6°.- LA CO.IN.CU. deberá contratar un seguro obligatorio contra accidentes y daños eventuales que pudieran ocasionarse en la realización de los corsos y toda actividad accesoria a los mismos. Dicha póliza deberá cubrir los riesgos atinentes y normales de un espectáculo público y su contratación deberá acreditarse ante la Municipalidad de Curuzú Cuatiá, quince días antes del inicio de los corsos pudiendo ser revocadas las autorizaciones y beneficios derivados de la presente Ordenanza en caso de incumplimiento.

 

Art. 7°.- LA CO.IN.CU deberá comunicar por escrito al D.E.M. los horarios en que harán uso del predio cedido por los Arts. 1 y 2 de la presente, con una antelación de 72 horas del inicio. El horario de realización de los corsos no podrá superar la hora 5:00 cada día de espectáculo, con media hora de tolerancia, haciéndose pasible los organizadores en caso de incumplimiento a las sanciones administrativas pertinentes.

 

Art. 8°.- ESTABLECESE la obligatoriedad de utilizar cable tipo taller de 2 x 4 mm de sección circular a todas las agrupaciones que participarán de los corsos para el abastecimiento de energía eléctrica a los carros musicales como así también en la iluminación de las comparsas.

 

Art. 9°.- LA CO.IN.CU. arbitrará los medios necesarios a efectos que se lleven a cabo los controles pertinentes y tendrá facultad de prohibir el ingreso al sambódromo y/o excluir agrupaciones de la participación en los corsos cuando no se cumplan las disposiciones

 

establecidas en la presente sin perjuicio de las facultades de la MUNICIPALIDAD DE CURUZU CUATIA de aplicar las sanciones correspondientes.

 

Art. 10°.- AUTORIZAR con carácter de excepción el ensayo de escuelas de samba que participen en los corsos a desarrollarse en nuestra ciudad a partir del primero de noviembre, exclusivamente los días lunes, miércoles, viernes y sábados en el horario de 18 a 23 horas, hasta dos semanas anteriores al inicio de ios corsos, en la que se permitirá todos los días. Los lugares de ensayo deberán ser autorizados por el D.E.M en la medida que no afecten los derechos de los vecinos, debiendo a tal efecto solicitarse la autorización respectiva ante la Dirección de Calidad Ambiental y Bromatología.

 

Art. 11°.- COMUNIQUESE al D.E., publíquese, regístrese y archívese.-

 

 

SALA DE SESIONES DEL H.C.D., 09 de diciembre de 2004,-

 

 

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