Escudo Curuzu Cuatia


ORDENANZA N° 2211

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CURUZU CUATIA

SANCIONA CON FUERZA DE  ORDENANZA

 

Art. 1o.- REEMPLAZAR el Art. 2o de la Ordenanza 2118, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"Prohibir la circulación de camiones de más de un eje trasero, máquinas viales y tractores en el perímetro delimitado por las siguientes calles: PODESTA - AVDA. MITRE -LONARDI - POSADAS - IRASTORZA - JUAN PUJOL, para lo cual se adjunta ANEXO I".

 

Art. 2o.- INCORPORAR como Art. 7o de la Ordenanza 2118 el siguiente texto: "Quedan exceptuados de la presente Ordenanza:

a.    Los vehículos oficiales que se encuentren abocados a sus tareas específicas.

  1. Los vehículos destinados al transporte de ganado que lleven o traigan hacienda de los parajes "Vaca Cuá" o "Sarandi" y estén munidos de la documentación correspondiente que acredite su destino y origen. (ANEXO II). Los mismos deberán transitar:

 

o Los vehículos destinados al transporte de combustibles (cisternas) para el exclusivo abastecimiento de las Estaciones de Servicio, de 7 a 22 hs. Fuera de dicho horario podrán ser excepcionalmente autorizados por el D.E.M. quien implementará los recaudos de seguridad pertinentes en su reglamentación.

  1. Los vehículos destinados al servicio de mudanza entre las 13 hs. y las 16 hs. y entre las 21 hs y las 8 hs.
  2. Los vehículos que transportan mercaderías perecederas que para su correcta conservación deban mantener la cadena de frío.

 

Art. 3o.- INCORPORAR como Art. 8o de la Ordenanza 2118 el siguiente texto: "En ningún caso se podrá y queda terminantemente prohibido la circulación y estacionamiento por y en la calle Berón de Astrada en el perímetro al que se refiere el Art. 2o.-"

 

Art. 4o.- REEMPLAZAR en el Art. 21 de la Ordenanza 961/92 el término "cárnicos" por "alimenticios".

 

Art.5°.- REEMPLAZAR el Art. 30 de la Ordenanza 113, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"Está prohibido y es punible:

  1. Circular en bicicleta de cualquier tipo de contramano, por las veredas, sin frenos, sin ojo de gato y luces reglamentarias.
  2. Las paradas dentro de la ciudad para levantar y/o bajar pasajeros de los ómnibus interurbanos, estableciéndose como únicas paradas la Estación Terminal de Ómnibus

 

y los accesos de la ciudad, en la intersección de Ruta 126 - Mariano Moreno y Avda. Eva Perón - Avda. Presidente Perón.

 

Art.6°.- COMUNIQUESE al D.E., publíquese, regístrese y archívese.-

 

 

SALA DE SESIONES DEL H.C.D., 20 de diciembre de 2004. CURUZU CUATIA CORRIENTES