ORDENANZA N° 2211
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CURUZU CUATIA
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA
Art. 1o.- REEMPLAZAR el Art. 2o de la Ordenanza 2118, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Prohibir la circulación de camiones de más de un eje trasero, máquinas viales y tractores en el perímetro delimitado por las siguientes calles: PODESTA - AVDA. MITRE -LONARDI - POSADAS - IRASTORZA - JUAN PUJOL, para lo cual se adjunta ANEXO I".
Art. 2o.- INCORPORAR como Art. 7o de la Ordenanza 2118 el siguiente texto: "Quedan exceptuados de la presente Ordenanza:
a. Los vehículos oficiales que se encuentren abocados a sus tareas específicas.
o Los vehículos destinados al transporte de combustibles (cisternas) para el exclusivo abastecimiento de las Estaciones de Servicio, de 7 a 22 hs. Fuera de dicho horario podrán ser excepcionalmente autorizados por el D.E.M. quien implementará los recaudos de seguridad pertinentes en su reglamentación.
Art. 3o.- INCORPORAR como Art. 8o de la Ordenanza 2118 el siguiente texto: "En ningún caso se podrá y queda terminantemente prohibido la circulación y estacionamiento por y en la calle Berón de Astrada en el perímetro al que se refiere el Art. 2o.-"
Art. 4o.- REEMPLAZAR en el Art. 21 de la Ordenanza 961/92 el término "cárnicos" por "alimenticios".
Art.5°.- REEMPLAZAR el Art. 30 de la Ordenanza 113, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Está prohibido y es punible:
y los accesos de la ciudad, en la intersección de Ruta 126 - Mariano Moreno y Avda. Eva Perón - Avda. Presidente Perón.
Art.6°.- COMUNIQUESE al D.E., publíquese, regístrese y archívese.-
SALA DE SESIONES DEL H.C.D., 20 de diciembre de 2004. CURUZU CUATIA CORRIENTES