ORDENANZA N° 2220
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE CURUZU CUATIA
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Art. 1o.- MODIFICAR el último párrafo del Art. 30 de la Ordenanza 113, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Las paradas dentro de la ciudad para levantar y/o bajar pasajeros de los ómnibus interurbanos, estableciéndose como excepción la Estación Terminal de ómnibus, los Controles Policiales de acceso y las que por vía reglamentaria disponga el DEM para el ascenso y descenso de pasajeros que concurrieren al Hospital Dr. Femando Irastorza."
Art. 2°.- COMUNIQUESE al D.E., publíquese, regístrese y archívese.-
SALA DE SESIONES DEL H.C.D., 17 de marzo de 2005.-
CURUZU CUATIA CORRIENTES