ORDENANZA N° 2243
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CURUZU CUATIA
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Art. 1o.- Derógase el Art. 149 de la Ordenanza N° 105.-
Art. 2o.- Incorpórese el siguiente texto como Art. 75 bis de la Ordenanza 105: "La agresión a los agentes en cumplimiento de sus funciones, se sancionará con:
Las sanciones contempladas podrán ser aplicadas en forma independiente o conjuntamente conforme a la gravedad del hecho. Sin perjuicio de remitir las actuaciones a la Justicia, si correspondiere".-
Art. 3°.- COMUNIQUESE al D.E., publíquese, regístrese y archívese.-
SALA DE SESIONES DEL H.C.D., 05 de mayo de 2005.-
CURUZU CUATIA CORRIENTES