Escudo Curuzu Cuatia


 

ORDENANZA N° 2243

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CURUZU CUATIA

                     SANCIONA CON FUERZA DE

                     ORDENANZA

 

Art. 1o.- Derógase el Art. 149 de la Ordenanza N° 105.-

 

Art. 2o.- Incorpórese el siguiente texto como Art. 75 bis de la Ordenanza 105: "La agresión a los agentes en cumplimiento de sus funciones, se sancionará con:

  1. Multa de $150 a $1000.-
  2. Suspensión hasta 180 días de licencias, concesiones, habilitaciones o permisos municipales.-
  3. Arresto hasta 30 días.-

Las sanciones contempladas podrán ser aplicadas en forma independiente o conjuntamente conforme a la gravedad del hecho. Sin perjuicio de remitir las actuaciones a la Justicia, si correspondiere".-

 

Art. 3°.- COMUNIQUESE al D.E., publíquese, regístrese y archívese.-

 

SALA DE SESIONES DEL H.C.D., 05 de mayo de 2005.-

CURUZU CUATIA CORRIENTES