Escudo Curuzu Cuatia


ORDENANZA N 2255

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CURUZU CUATIA

 

SANCIONA CON FUERZA DE

 

ORDENANZA

 

 

Art. 1o.- AUTORIZAR al DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL a efectuar un aporte reintegrable de hasta PESOS QUINCE MIL ($ 15.000-) a las comparsas participantes en las FIESTAS de CARNAVAL organizadas por la Comisión de CARNAVAL (COiNCU) en el año anterior y que se comprometan a hacerlo en los CORSOS 2006 por lo menos en las mismas condiciones de calidad en vestimenta, espectáculo y cantidad de integrantes.

 

Art. 2o.- La finalidad del aporte será financiar los gasto de funcionamiento de las comparsas para garantizar su participación en las FIESTAS DE CARNAVAL del año 2006, para lo cual se suscribirá un compromiso por parte de los coordinadores de las mismas, haciéndose responsables del destino de los fondos aportados.

 

Art. 3o.- El D.E.M. deberá intervenir como veedor en las contrataciones, licitaciones, venta de entradas y otras adjudicaciones que se realicen con motivo o en ocasión de la organización de la FIESTAS DE CARNAVAL 2006, las que deberán ser de carácter público, las cuales deberán afectarse, conforme las normas de contabilidad vigentes. La Municipalidad de la Ciudad de Curuzú Cuatiá, no reconoce ningún tipo de concesión directa de los servicios a prestarse en el transcurso de los carnavales 2006, sean estas previas o posteriores al dictado de la presente ordenanza.

Art. 4o.- El D.E.M. podrá fijar precios máximos a las entradas, sillas bebidas y demás productos de consumos respectos del carnaval 2006.

Art. 5o.- La COINCU deberá iniciar indefectiblemente dentro del término de 60 días corridos de retirar el dinero objeto del préstamo, los trámites administrativos tendientes a obtener la personería jurídica de la misma.

ArL6°.- A los efectos de garantizar suficientemente la devolución del dinero público aportado, la COINCU deberá destinar el 50% de la totalidad del producido en todas las concesiones y

Ventas de entradas hasta cubrir el pago total del capital aportado por el Municipio. Asimismo,

el D.E.M. deberá asegurar en la reglamentación de la presente Ordenanza las debidas garantías personales o reales a cada una de las comparsas, en proporción a cada uno de los montos otorgados, y en forma independiente de lo determinado en la primera parte del presente artículo.

 

Art. 7o.- La percepción del monto establecido ut-supra implicará el consentimiento a todos los términos de la presente Ordenanza.

Art 8°.- COMUNIQUESE al D.E., publíquese, regístrese y archívese.-

SALA DE SESIONES DEL H.C.D., 02 de junio de 2005.-

CURUZU CUATIA CORRIENTES