ORDENANZA N° 2258
VISTO
Las facultades otorgadas al Honorable Concejo Deliberante de Curuzú Cuatiá por la Carta Orgánica Municipal.
CONSIDERANDO:
El invalorable servicio que presta el Cuerpo de Bomberos Voluntarios de nuestra localidad a los habitantes de Curuzú Cuatiá y zonas aledañas.
Que dicho servicio es prestado con absoluto desprendimiento y vocación de servicio a la comunidad en desmedro de su tiempo libre y de su comodidad personal, arriesgando sus vidas para salvar las vidas y bienes de sus semejantes.
Que resulta lógico, además del amplio reconocimiento que la comunidad Curuzucuateña realiza sobre la valía de sus servicios, compensarlos, aunque sea mínimamente, eximiéndolos del pago del Impuesto Inmobiliario, Servicios Generales e Impuesto Automotor. -
Que esta medida contribuiría a incentivar una mayor participación en este cuerpo, io que redundaría en beneficios para la comunidad Curuzucuateña, contribución que difícilmente podría ponderarse económicamente.
POR ELLO
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE CURUZU CUATIA
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Art. 1o.- EXIMASE del pago del Impuesto Inmobiliario, Servicios Generales e Impuesto Automotor a los integrantes del Cuartel de Bomberos de la ciudad de Curuzú Cuatiá.
Art.2°.- La exención solo podrá beneficiar a quienes efectivamente presten servicios en el Cuerpo Activo de la institución siempre que tengan una antigüedad en ella de por lo menos seis meses, y no así a Directivos y Miembros de la Comisión. A los fines de esta Ordenanza para ser considerado miembro del Cuerpo activo se deberá cumplir al menos con diez horas mensuales de servicio, perdiendo el Status adquirido cuando por dos meses no se cumpla con el mínimo de horas exigidas. El Jefe del Cuartel deberá elevar un informe mensual al municipio de las horas de servicio prestadas por cada bombero el cual deberá ser tenido en cuenta al momento de dictar la exención en la cuota correspondiente al mes en curso.-
Art.3°.- Cada beneficiario podrá afectar al presente régimen el inmueble donde habitase, el que podrá o no ser de su propiedad, siempre que acredite suficientemente, el título en virtud del cual lo habita.-
Art.4°.-También se podrá afectar un automotor, el que deberá estar inscripto en el municipio a nombre del beneficiario, o acreditar la compra con boleto de Compra Venta pasado ante Escribano Público Nacional.-
Art.5°.- EI beneficiario, podrá modificar los bienes sujetos al beneficio sin ningún tipo de restricciones, pero nunca se podrá, en cabeza de un mismo beneficiario, eximir a dos inmuebles o automotores de la cuota correspondiente al mismo periodo del mismo año.-
Art.6°.- El Cuerpo de Bomberos de la Ciudad, deberá informar al D.E. M., de cualquier novedad en los cuadros internos dentro de los 15 días de producida la novedad, quedando e¡ D.E.M. facultado para:
Art.7°.- COMUNIQUESE al D.E., publíquese, regístrese y archívese.-
SALA DE SESIONES DEL H.C.D., 09 de junio de 2005.-
CURUZU CUATIA CORRIENTES.-