Escudo Curuzu Cuatia


ORDENANZA N° 2269

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CURUZU CUATIA

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Art. 1°.- DISPONER de conformidad a lo que establece el Art. 191 inciso b) de la Carta Orgánica Municipal la Apertura del Registro Electoral para Extranjeros y del Padrón de Ciudadanos Extranjeros.

 

Art.20.- El PADRÓN DE CIUDADANOS EXTRANJEROS deberá contener: Nombres y Apellidos completos; Lugar de nacimiento; País de origen, Documento de Identidad (D.N.I. de Extranjeros) Domicilio. Profesión y específicamente el tiempo de Residencia en el País, debiendo dividirse el Padrón por Sexo.

 

Art. 3o.- La recepción de las solicitudes de inscripción en el Padrón de marras, estará a cargo de la Secretaría del H.C.D. y serán base de registro, los padrones confeccionados para las elecciones municipales del año 2003, las mismas deberán ser elevadas en el plazo de ley a la Junta Electoral Permanente de la Provincia.

 

Art. 4°.- COMUNIQUESE al D.E., publíquese, regístrese y archívese.-SALA DE SESIONES DEL H.C.D., 23 de junio de 2005.-

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