ORDENANZA N° 2269
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CURUZU CUATIA
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Art. 1°.- DISPONER de conformidad a lo que establece el Art. 191 inciso b) de la Carta Orgánica Municipal la Apertura del Registro Electoral para Extranjeros y del Padrón de Ciudadanos Extranjeros.
Art.20.- El PADRÓN DE CIUDADANOS EXTRANJEROS deberá contener: Nombres y Apellidos completos; Lugar de nacimiento; País de origen, Documento de Identidad (D.N.I. de Extranjeros) Domicilio. Profesión y específicamente el tiempo de Residencia en el País, debiendo dividirse el Padrón por Sexo.
Art. 3o.- La recepción de las solicitudes de inscripción en el Padrón de marras, estará a cargo de la Secretaría del H.C.D. y serán base de registro, los padrones confeccionados para las elecciones municipales del año 2003, las mismas deberán ser elevadas en el plazo de ley a la Junta Electoral Permanente de la Provincia.
Art. 4°.- COMUNIQUESE al D.E., publíquese, regístrese y archívese.-SALA DE SESIONES DEL H.C.D., 23 de junio de 2005.-
CURUZU CUATIA CORRIENTES