Escudo Curuzu Cuatia


 

ORDENANZA N° 2279

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CURUZU CUATIA

 

SANCIONA CON FUERZA DE

 

ORDENANZA

 

 

 

Art. 1o.- ESTABLECESE la obligatoriedad de que todas las riendas y elementos de sujeción de los postes que se instalen en la vía pública deben contar con protección y señalización a fin de advertir a los peatones que se desplacen por la misma.

 

 

Art. 2°.- ESTABLECER que en un plazo de 90 días corridos a partir de la promulgación de la presente Ordenanza, los responsables de los postes existentes deberán cumplir con lo dispuesto en el artículo anterior.

 

Art. 3°.- En caso de incumplimiento de la presente Ordenanza se sancionará a la empresa responsable con un importe equivalente a 100 litros de Nafta Súper, por cada día de mora, previa intimación.

 

 

Art.4°.-COMUNIQUESE al D.E., publíquese, regístrese y archívese.-

 

SALA DE SESIONES DEL H.C.D., 07 de julio de 2005 CURUZU CUATIA, CORRIENTES.-