Escudo Curuzu Cuatia


ORDENANZA N° 2284

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

DE CURUZU CUATIA

SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA

Art. 1o.- MODIFICAR el Art. 2 de la Ordenanza 1716/99 el que quedará redactado de la siguiente manera: "Reunida la documentación establecida en el art. 1, el D.E.M. evaluará las mismas y autorizará los trabajos, previo pago por parte del ejecutor dé fas tasas que correspondan, conforme a la Ordenanza Fiscal y Tarifaria vigente. La empresa o particular deberá efectuar la reparación de todas las roturas ocasionadas por el trabajo. La empresa deberá comunicar con un plazo no inferior a 48 hs. el día en que se procederá a su reparación a efectos de que el DEM disponga del personal que deberá inspeccionarle calidad y dosaje de los materiales. En dicha oportunidad se entregará al interesado la boleta de inspección con la aclaración de "APROBADO" o "RECHAZADO" y las observaciones que correspondieren.

Luego de terminado el trapajo la empresa deberá comunicar dé esta novedad al DEM a fin de que este verifique el cumplimiento del trabajo y se labre el correspondiente acta de recepción provisoria. La empresa será responsable por el término de 180 (ciento ochenta) días de las reparaciones efectuadas desde la recepción provisoria de los trabajos. Al cumplirse dicho plazo y de no mediar observaciones, se labrará un acta de recepción definitiva. Si mediaran observaciones el acta se labrará una vez solucionados los inconvenientes observados.-"

 

Art. 2°.- COMUNIQUESE al D.E., publíquese, regístrese y archívese.-

 

SALA DE SESIONES DEL HCD, 28 de julio de 2005.-

CURUZU CUATIA CORRIENTES