Escudo Curuzu Cuatia


ORDENANZA N° 2287

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CURUZU CUATIA

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

 

 

 

Art. 1o.- Incorporase al Código Tributario Municipal (Ordenanza 178/84 y sus modificatorias) el siguiente artículo como 299 bis: "Se establece una TASA DE MANTENIMIENTO RED DE TRANSITO PESADO el que será abonado por el transportista de los camiones de más de un eje que ingresen con o sin acoplado en el radio urbano de la Ciudad de Curuzú Cuatiá, bajo apercibimiento de la aplicación de las penalidades establecidas en las normas vigentes.-

 

 

Art.2.- Incorporase a la Ordenanza Tarifaria (Ordenanza 961/92 y modificatorias) el siguiente artículo como art. 54: "TASA DE MANTENIMIENTO RED DE TRANSITO PESADO: Por camiones de más de un eje trasero por ingreso la suma de $ 10,00.-Por camiones de más de un eje trasero con acoplado por ingreso $ 20,00.-

Art.3°.- Exceptuar del pago de la tasa creada en el artículo 1o a los transportistas de los camiones que ingresen en el horario de 21 a 6 hs.-

Art. 4°.- COMUNIQUESE al D.E., publíquese, regístrese y archívese. -

SALA DE SESIONES, 18 de Agosto de 2005

CURUZU CUATIA CORRIENTES