Escudo Curuzu Cuatia


ORDENANZA N° 2304

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CURUZU CUATIA

 

SANCIONA CON FUERZA DE

 

ORDENANZA

 

 

 

Art.1°.- PROHIBESE el ingreso o almacenamiento, sean estos temporáneos o definitivos, de cualquier tipo de producto que contenga BIFENILOS POLICLORADOS (P.C.B.) dentro de la Jurisdicción del Municipio de Curuzú Cuatiá.

 

Art. 2o.- PHOHIBESE la instalación de Transformadores de Energía que utilicen aceite conteniendo BIFENILOS POLICLORADOS (P.C.B.).

 

Art.3°.- LOS Propietarios de Transformadores deberán demostrar fehacientemente que los mismos no se hallan contaminados con BIFENILOS POLICLORADOS, ya sea porque nunca se hallaron expuestos o por que fueron descontaminados. LA TOTALIDAD de los TRANSFORMADORES sobre los cuales no se demuestre que se hallan libres de ese producto, deberán ser sustituidos por otros en un lapso de 180 días de reglamentada la presente Ordenanza, debiendo acreditarse que cumplen con los términos de la Ley 25.670.

 

Art.40.- SANCIONAR con mil litros de combustibles por cada día de mora hasta que se efectivice el reemplazo de la totalidad de los transformadores que contienen P.C.B. o se retiren los productos contaminados que se hallen almacenados dentro de esta jurisdicción.

 

Art.5°.- REQUERIR informe a la Intervención de la Dirección Provincial de Energía sobre la existencia de productos que contengan BIFENILOS POLICLORADOS (P.C.B.) almacenados en Jurisdicción del Municipio de Curuzú Cuatiá.

 

Art. 6°.- COMUNIQUESE al D.E., publíquese, regístrese y archívese.-

 

SALA DE SESIONES DEL H.C.D., 20 de octubre de 2005.-

CURUZU CUATIA CORRIENTES