ORDENANZA N° 2315
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CURUZU CUATIA
SANCIONA CON FUERZA PE
ORDENANZA
Art.1°.- MODIFICAR el artículo 1 de Ordenanza N° 2204 el cual quedará redactado de la siguiente manera:
"AUTORIZAR a la CO.IN.CU (Comisión Intercomparsas Curuzucuateñas) a utilizar la vía pública en el sector comprendido por Avenida Laprida entre Berón de Astrada y Monte Caseros, para la realización del CARNAVAL, facultándose a la misma o la entidad que la sustituya, durante los meses de enero y febrero de cada año, conforme la normativa vigente."
Art. 2°,- MODIFICAR el artículo 5 de Ordenanza N° 2204 el cual quedará redactado de la siguiente manera:
"SUSPENDER la aplicación de la Ordenanza 1966 para habilitaciones de comercio dentro del predio en que se realicen los corsos desde el 1o de noviembre de cada año y hasta la fecha de finalización de los mismos."
Art. 3o.- COMUNIQUESE al D.E., publíquese, regístrese y archívese. -
SALA DE SESIONES DEL H.C.D., 21 de noviembre de 2005.-
CURUZU CUATIA, CORRIENTES.-