Escudo Curuzu Cuatia


 

ORDENANZA2315

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CURUZU CUATIA

 

SANCIONA CON FUERZA PE

 

ORDENANZA

 

 

 

Art.1°.- MODIFICAR el artículo 1 de Ordenanza N° 2204 el cual quedará redactado de la siguiente manera:

 

"AUTORIZAR a la CO.IN.CU (Comisión Intercomparsas Curuzucuateñas) a utilizar la vía pública en el sector comprendido por Avenida Laprida entre Berón de Astrada y Monte Caseros, para la realización del CARNAVAL, facultándose a la misma o la entidad que la sustituya, durante los meses de enero y febrero de cada año, conforme la normativa vigente."

 

Art. 2°,- MODIFICAR el artículo 5 de Ordenanza N° 2204 el cual quedará redactado de la siguiente manera:

 

"SUSPENDER la aplicación de la Ordenanza 1966 para habilitaciones de comercio dentro del predio en que se realicen los corsos desde el 1o de noviembre de cada año y hasta la fecha de finalización de los mismos."

 

Art. 3o.- COMUNIQUESE al D.E., publíquese, regístrese y archívese. -

 

SALA DE SESIONES DEL H.C.D., 21 de noviembre de 2005.-

CURUZU CUATIA, CORRIENTES.-