ORDENANZA N° 2316
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CURUZU CUATIA
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Art. 1°.- QUEDA prohibido mantener el motor encendido de los automotores, motos, pick up, camiones, ómnibus y cualquier otro rodado, cuando estos no se encuentren circulando, a excepción de las lógicas detenciones impuestas por el tránsito, como por ejemplo semáforos u otras interrupciones similares.
Art. 2o.- ESTABLECER una multa de Cien Litros de Nafta Súper para los casos en que se configure la falta normada en el artículo 1o.-
Art. 3°.- En el caso de que la falta tenga lugar en un establecimiento habilitado para la venta de combustibles, el monto de la misma sufrirá un incremento del 50% y no podrá concederse el beneficio de pago voluntario ni en cuotas.
Art. 4o.- Los establecimientos habilitados para el expendio de combustibles de cualquier tipo deberán contar necesariamente para mantener la habilitación correspondiente con un seguro de Responsabilidad Civil comprensiva a linderos y Daños contra Terceros cuya contratación se encuentre al día. El Departamento Ejecutivo establecerá por Reglamentación el monto mínimo del seguro a contratar tomando en cuenta la zona en la que se encuentra el establecimiento ponderando los eventuales daños a los linderos y transeúntes en caso de siniestro.
Art.50.- Trimestralmente se someterá a todo establecimiento habilitado para el expendio de combustible a controles a fin de verificar la observancia de las normas de seguridad como así también sobre el cumplimiento de lo establecido en el artículo 4o de la presente.
Art. 6°.- COMUNIQUESE al D.E., publíquese, regístrese y archívese.-
SALA DE SESIONES DEL H.C.D., 21 de noviembre de 2005.-
CURUZU CUATIA, CORRIENTES