ORDENANZA N° 2328
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CURUZU CUATIA
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Art.10.- SUSTITUYASE el artículo 44 de la Ordenanza N° 105 por el siguiente:
"Se admitirá la participación en el proceso de las Personas afectadas por la Falta, quienes adquirirán idénticas facultades que las que otorga el Código Procesal Penal de la Provincia al Querellante Conjunto".
Art. 2°.- COMUNIQUESE al D.E., publíquese, regístrese y archívese.-
SALA DE SESIONES DEL H.C.D., 01 de diciembre de 2005.-
CURUZU CUATIA, CORRIENTES.-