Escudo Curuzu Cuatia


ORDENANZA N° 2332

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CURUZU CUATIA

 

SANCIONA CON FUERZA DE

 

ORDENANZA

 

Art.10.- Reglamentar la habilitación de empresas, establecimientos, comercios y unidades económicas en general, que por sus especiales características tengan la potencialidad real de causar un impacto negativo de magnitudes considerables en lo social, laboral, ambiental, económico o urbanístico en el ámbito de la jurisdicción municipal; estableciendo la necesidad de un dictamen previo de una Comisión Evaluadora, el que no será vinculante.

 

Art. 2°.- La Comisión Evaluadora mencionada en el artículo anterior será integrada por un representante del DEM; un representante del HCD, un representante del Consejo Económico y Social y un representante del Consejo Profesional de la Ingeniería, Arquitectura, y Agrimensura, sin perjuicio de las opiniones que se soliciten a entidades o personas competentes en los temas que se traten.

 

Art. 3o.- La Comisión Evaluadora deberá expedirse dentro del término perentorio de 30 días de recibido el pedido de informes, bajo apercibimiento de consentir automáticamente la habilitación.

 

Art. 4°.- COMUNIQUESE al D.E., publíquese, regístrese y archívese.-

 

SALA DE SESIONES DEL H.C.D., 09 de diciembre de 2005.-

CURUZU CUATIA, CORRIENTES