Escudo Curuzu Cuatia


ORDENANZA N° 2334

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CURUZU CUATIA

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Art.1°.- OTORGAR  un descuento del diez por ciento (10 %) del importe total anual del Impuesto a los Automotores y otros rodados, a los contribuyentes que paguen por cada dominio, el importe total anual correspondiente al año que se encuentre en vigencia, antes del vencimiento general establecido para el Anticipo del mismo año, en condiciones de contado y en una sola vez, en la medida que al 31 de diciembre del año inmediato anterior no hayan registrado deudas en dicho concepto. 

Aquellos contribuyentes que hubieren abonado el 1er. Anticipo del año 2006, quedan comprendidos dentro del presente beneficio, por pago de contado en las condiciones ut-supra.

 
Art. 2°.- La base imponible para el cálculo del importe total anual establecido en el Art. 1 de la presente será el mismo utilizado para la liquidación del Anticipo del año que se paga por adelantado. El pago que efectúen los contribuyentes tendrá el carácter de único y definitivo, y no producirá ajustes a su favor o en su contra, aunque la base imponible sufra modificaciones durante el año. Tampoco dará derecho a solicitar reintegración parcial del importe abonado en el caso de cambio de radicación del automotor ocurrida durante el año abonado en forma anticipada.

 

Art.3°.- COMUNIQUESE al D.E., publíquese, regístrese y archívese.-

 

SALA DE SESIONES DEL H.C.D., 02 de marzo de 2006.-

 

CURUZU CUATIA, CORRIENTES.-