Escudo Curuzu Cuatia



ORDENANZA N° 2336

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CURUZU CUATIA

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

 

Art.1°.- PERMITASE la permanencia de perros en espacios públicos siempre que cumplan las siguientes normas:

a)      Deberán estar siempre acompañados de su dueño o responsable.

b)      Deberán contar con collar y correa o bozal en caso de no contar con lo mencionado anteriormente, cualquiera sea la raza del  perro.

 
Art. 2°.- PROHIBASE la entrada de animales a los espacios reservados para juegos infantiles. Para ello el DEM colocará carteles visibles delimitando la zona.

 

Art.3°.- El dueño o responsable deberá limpiar y retirar los residuos producidos por el animal.
 
Art. 4°.- AUTORIZASE al DEM a la retención y depósito de aquellos animales caninos que sean encontrado en espacios o vía pública si  su dueño o responsable. Los mismos serán llevados a un establecimiento apropiado debiendo el DEM  realizar al menos dos publicaciones en el Boletín Municipal por el cual se detallan las características del animal y cite a los posibles dueños o responsables del mismo.
 
Art. 5°.- En caso de no cumplir con la presente Ordenanza el dueño o responsable será sancionado con una multa de hasta 15 litros de nafta súper, por contravención a los Art. 1,2 y 3.
La contravención al Art. 4° será pasible de una multa de hasta 25 litros de nafta súper.
La reincidencia a las contravenciones citadas en este artículo duplicarán los montos establecidos.
 
Art. 6°.- COMUNIQUESE al D.E., publíquese, regístrese y archívese.-

 

 

SALA DE SESIONES DEL H.C.D., 02 de marzo de 2006.-

 

CURUZU CUATIA, CORRIENTES.-