ORDENANZA N° 2351
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CURUZU CUATIA
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Art.1°.- INCORPORAR como 2do. Párrafo del art. 2° de la Ordenanza N° 1246 el siguiente texto: “La prohibición genérica prevista en el primer párrafo, no impide a aquellos tenerlos por legitimados para solicitar al D.E.M. proceda con la gestión de arbolado público o poda sanitaria que el caso amerite.”
Art. 2°.- AGREGAR un inciso i) al Art. 5° de la Ordenanza N° 1246 con el siguiente texto: “i) Poda sanitaria: cuando sus copas y/o ramas así como sus raíces atraviesen y/o afecten líneas, tendidos, tuberías, conductos, etc. de servicios públicos o privados, aéreos o subterráneos, que pongan en peligro la seguridad y vida de las personas y cosas.
La poda sanitaria por operación, podrá afectar hasta un 33% de su volumen según cada caso particular”.
Art.3°.- ELIMINAR la palabra “únicamente” de la redacción actual del art. 5° de la Ordenanza N° 1246, e incorporar como párrafo “in fine” el siguiente: “Declarar el carácter meramente enunciativo de la enumeración formulada por el Art. 5° de la Ordenanza N° 1246”.-
Art.4°.- INCORPORAR como 2do. Párrafo del Art. 6° de la Ordenanza N° 1246 el siguiente texto: “Deber de seguridad: La Municipalidad o quien obtenga la autorización para ejecutar el arbolado o la poda sanitaria deberá vallar y señalizar el lugar donde se ejecutará la gestión de arbolado o poda sanitaria, antes, durante y hasta que los residuos sean colectados del lugar, en concordancia con lo dispuesto en el primer párrafo”.-
Art. 5°.- AGREGAR al final del Art. 17° de la Ordenanza 1246 el siguiente texto: “ ... quien en todos los casos deberá expedirse sobre la factibilidad de la especie a forestar”.-
Art.6°.-COMUNIQUESE al D.E., publíquese, regístrese y archívese.-
SALA DE SESIONES DEL H.C.D., 11 de mayo de 2006.-
CURUZU CUATIA, CORRIENTES.-