Escudo Curuzu Cuatia


ORDENANZA N° 2352

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CURUZU CUATIA

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

 

Art.1°.- AGREGASE como TITULO X denominado "FALTAS CONTRA DISPOSICIONES DE CONSTRUCCIÓN Y URBANÍSTICAS", como encabezamiento del siguiente texto del artículo 171 del CODIGO MUNICIPAL DE FALTAS (Ordenanza N° 105/81):

" ART. 171: Toda infracción a las normas urbanísticas y que regulan las construcciones, se sancionarán por las PENALIDADES previstas en el apartado 3.3. del CODIGO DE EDIFICACIÓN DE CURUZU CUATIA (Ordenanza N° 897/91) y por multa de PESOS CINCUENTA ($ 50.-) a PESOS DOS MIL ($ 2.000.-), arresto hasta 30 días e inhabilitación hasta 180 días, según corresponda".-

 

Art. 2o.- EL actual texto del artículo 171 será incluido como ARTICULO 172 del CODIGO MUNICIPAL DE FALTAS.

 

Art. 3°.- COMUNIQUESE al D.E., publíquese, regístrese y archívese.-

 

SALA DE SESIONES DEL H.C.D., 11 de mayo de 2006.-CURUZU CUATIA CORRIENTES