Escudo Curuzu Cuatia


ORDENANZA N° 2354

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CURUZU CUATIA

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

 

Art.1°.- MODIFICAR el Art. 1o de la Ordenanza N° 2166, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Determinar que las terminales, concesionarias, importadores y/o comercios autorizados para la venta y comercialización de motocicletas, motonetas y similares, deberán hacer entrega de la documentación necesaria para la correspondiente inscripción ante el Registro Nacional de la Propiedad Automotor, en un plazo improrrogable de 60 días, contado desde la fecha de la compraventa,"

ArL2°.-INCORPORAR como Art. 6o de la Ordenanza N° 2166 el siguiente texto: "FACULTAR al D.E.M, a otorgar un permiso provisorio de circulación al motovehículo en el mismo plazo y fines que el artículo 1o".-

 

Art. 3o.- MODIFICAR el Art. 3o de la Ordenanza N° 2166, el que quedará redactado de la siguiente forma: "La inscripción en los registros seccionales con competencia en motovehículos dependiente de la Dirección Nacional respectiva, se podrá realizar indistintamente por los comerciantes o directamente por el adquirente del motovehículo. En los casos en que el comerciante proceda a la inscripción en el registro, acreditará ante el titular, los aranceles y gastos de inscripción ante ei organismo y cualquier otro en que se incurra por la realización del trámite con comprobantes expedidos por la autoridad pertinente".

Art. 4.- COMUNIQUESE al D.E., publíquese, regístrese y archívese-

SALA DE SESIONES DEL H.C.D., 18 de Mayo de 2006.-

CURUZU CUATIA, CORRIENTES