ORDENANZA N° 2355
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE CURUZU CUATIA
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Art. 1 ".-DETERMINASE como horario general de finalización y cierre obligatorio a la HORA DOS (2) de las actividades de establecimientos bailables y espectáculos públicos en general, en lugares cerrados o abiertos, en los cuales se propale música o sonidos de cualquier tipo cuya emisión pueda ser percibida por los vecinos.
Se incluye toda actividad privada nocturna (fiesta de casamientos, cumpleaños, etc.) que cause idénticas molestias a los vecinos.
Art2°.- Exceptúense del cierre obligatorio los días VIERNES, SABADOS Y VISPERAS DE FERIADOS en que pueden extenderse hasta las SEIS (6) HORAS.
Art.3°.- El DEM podrá autorizar mediante Resolución, en casos especiales y debidamente justificados, excepciones a los horarios indicados precedentemente; procurando el respeto a las necesidades de tranquilidad y descanso de los vecinos.
Art.4°.- Las infracciones a la presente ordenanza serán pasibles de las sanciones previstas en el art. 108 del Código de Faltas.
Art. 5°.- Las sanciones que se impongan por aplicación del CODIGO MUNICIPAL DE FALTAS recaerán en forma solidaria sobre los organizadores de los espectáculos o eventos, los propietarios de los locales y los responsables de propalación de música o sonido.
Art.6°.- COMUNIQUESE al D.E., publíquese, regístrese y archívese.-
SALA DE SESIONES DEL H.C.D., 18 de mayo de 2006.-
CURUZU CUATIA, CORRIENTES