ORDENANZA N° 2371
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE CURUZU CUATIA
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Art1°.- Determinar que, durante el período de sesiones ordinarias, las instituciones intermedias del municipio de Curuzú Cuatiá, que posean personería jurídica o hayan sido reconocidas por el departamento ejecutivo como entidades de bien público, podrán solicitar el uso de la denominada BANCA ABIERTA, que por la presente queda creada.
Art. 2°.- Disponer que las solicitudes para acceder a la denominada BANCA ABIERTA deberán contener:
Nota de la institución o entidad de bien público, la que deberá contener como mínimo:
Art. 3°.- Trámite: La nota deberá ser presentada cumpliendo los requisitos del punto anterior ante la Secretaría del HCD. Recibida la misma, la Presidencia del HCD procederá a girarla a la comisión de Labor Parlamentaria, la cual luego de analizar la petición, deberá dictaminar sobre su procedencia en un plazo no mayor de quince días. Ante el silencio de dicha comisión, la entidad peticionante podrá hacer uso de la BANCA ABIERTA conforme lo establecido en el artículo siguiente, debiendo el presidente del HCD incluir la petición en el Orden del Día de la sesión inmediata siguiente.
Art. 4°.- Una vez incluida la nota en la sesión, la persona designada para el uso de la BANCA ABIERTA tendrá un espacio de diez (10) minutos improrrogables para exponer respecto de la sugerencia o planteo presentado. En todo lo referente a la forma de procederse dentro de la sesión, el expositor se regirá por el reglamento interno del HCD.
Art. 5°.- COMUNIQUESE al D.E., publíquese, regístrese y archívese.-
SALA DE SESIONES DEL H.C.D., 6 de julio de 2006.-