Escudo Curuzu Cuatia


ORDENANZA N° 2372

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

DE CURUZU CUATIA

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Art 1°.- ACEPTASE la transferencia dispuesta, mediante Disposición de la Dirección Ejecutiva del ORGANISMO NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES N°497 de fecha 19/12/02, a favor de esta Municipalidad respecto del inmueble ubicado: en la Localidad de Curuzú Cuatiá, Provincia de Corrientes, en calle Monteagudo y vías, en jurisdicción de la Estación CURUZU CUATIA, Provincia de Corrientes, que se identifica bajo el Número de Inmueble 3637771-0001, y que cuenta con una superficie de terreno de DOS MIL METROS CUADRADOS (2.000,00 M2.).

 

Art. 2o.-CONDONASE en los términos del artículo 13° de la Ley N° 24.146 modificada por su similar N° 24.383 y N° 24.768 reglamentado por el artículo 10° del Decreto N° 776/93 todas las deudas que por cualquier concepto (impuestos, gravámenes, tasas, mejoras o contribuciones, etc.) y por cualquier inmueble (tanto aquellos de los que sean titulares del dominio como de los que les han sido afectados) tengan FERROCARRILES ARGENTINOS y/o el ex -ENTE NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES FERROVIARIOS y/o el ORGANISMO NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES en jurisdicción de esta Municipalidad, ya sea que la misma este reclamada en sede administrativa o judicial, asumiendo la obligación de obtener la cancelación de medidas cautelares, si las hubiere, y de consentir la restitución de las sumas que, por cualquier motivo, se hubiesen depositado en sede judicial.

 

Art. 3°.- OTORGASE a todos los inmuebles de propiedad o afectados al ORGANISMO NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES y de la Administración Pública Nacional, sus empresas y entes descentralizados o de otro ente donde el Estado Nacional tenga participación total o mayoritaria de capital o en la formación de decisiones societarias, ubicados en la jurisdicción de esta Municipalidad, una zonificación urbana igual o mejor a la que tengan los inmuebles que la circundan, conforme a lo establecido por el artículo 15° de la Ley N° 24.146 modificada por su similar N° 24.383 y N° 24.768 reglamentado por el artículo 10° inciso h) del decreto N° 776/93. A tales efectos la Dirección de catastro Municipal procederá a efectuar las anotaciones regístrales pertinentes.

 

Art. 4°.- FACULTAR al DEM a suscribir toda la documentación necesaria, a los efectos materializar dicha transferencia.

 

Art. 5°.- COMUNIQUESE al D.E., publíquese, regístrese y archívese.-

 

SALA DE SESIONES DEL H.C.D., 06 de julio de 2006.-CURUZU CUATIA CORRIENTES