Escudo Curuzu Cuatia


ORDENANZA N° 2373

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

DE CURUZU CUATIA

SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA

Art. 1°.- MODIFICAR el inciso T del Art. 3o, de la Ordenanza 1085 de 1993, el que quedará redactado de la siguiente manera: f) El aspecto general del vehículo debe estar acorde con la dignidad del servicio que prestan. El D.E. podrá negar la autorización para funcionar como auto de alquiler, a los que presenten signos evidentes de abandono del cuidado de chapa o pintura, a los que presenten signos de accidentes no reparados, a los que tuvieren el tapizado interior de asientos, puertas, techo, etc., deteriorado, roto o con manchas, que hagan suponer descuido en el vehículo."

 

Art. 2°.- MODIFICAR el Art. 4o de la Ordenanza 1085 de 1993, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Los autos afectados al servicio de alquiler. Deberán contar con la habilitación municipal correspondiente, la que deberá renovarse de la siguiente forma, a saber:

  1. Vehículos de hasta 10 años de antigüedad, anualmente.
  2. Vehículos de más de  10 años y hasta 25 años de antigüedad, cuatrimestralmente.

Para obtenerla o para obtener la renovación, los autos deberán someterse a un examen de su parte mecánica, luces, frenos, neumáticos y en general en todo lo concerniente a los elementos de seguridad activa y pasiva, y a la comprobación del cumplimiento de los requisitos que el artículo anterior establece. Si no aprobasen el examen que hará el respectivo departamento técnico municipal, no se concederá la habilitación o perderán la que pretenden renovar. No obstante, podrán obtenerla o recuperarla sometiéndose a un nuevo examen después de poner el vehículo en condiciones."

 

Art. 3°.- COMUNIQUESE al D.E., publíquese, regístrese y archívese.-

 

 

SALA DE SESIONES DEL H.C.D., 06 de julio de 2006.-

 

CURUZU CUATIA, CORRIENTES