Escudo Curuzu Cuatia


ORDENANZA N° 2380

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

DE CURUZU CUATIA

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

 

Art1°.-AUTORiZAR al DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL a efectuar un aporte reintegrable por única vez de hasta PESOS TREINTA MIL ($ 30.000.-) a las tres comparsas locales (Antifaz, Pitogüe y Tova Ra Anga) y a la COINCU, participantes y organizadores en el año anterior y que se comprometan a hacerlo en los Corsos 2007 y Carnaval del Sur Correntino, por lo menos en las mismas condiciones de calidad de vestimenta, espectáculo y cantidad de integrantes. El monto expresado deberá prorratearse de la siguiente manera: ocho mil pesos ($ 8.000.-) para cada una de las comparsas y seis mil ($ 6.000.-) para la COINCU.

 

ArL2°.- La finalidad del aporte será financiar los gastos de funcionamiento de las comparsas -para garantizar su participación en la FIESTA DE CARNAVAL- y los Corsos del año 2007, para lo cual se suscribirá un compromiso por parte de los coordinadores de las mismas y de la COINCU, haciéndose responsables del destino de los fondos aportados.

 

ArL3°.- El DEM deberá intervenir como veedor en las contrataciones, licitaciones, venta de entradas y otras adjudicaciones que se realicen con motivo o en ocasión de la organización de las FIESTAS DE CARNAVAL 2007, las que deberán ser de carácter público, de las cuales deberán afectarse, conforme las normas de contabilidad vigentes. La Municipalidad de la ciudad de Curuzú Cuatiá, no reconoce ningún tipo de concesión directa de los servicios a presentarse en el transcurso de los carnavales 2007, sean estas previas o posteriores al dictado de la presente ordenanza.

Art4°.- El DEM podrá fijar precios máximos a las entradas, sillas, bebidas y demás productos de consumo respecto del Carnaval 2007.

Art 5o.- La COINCU deberá iniciar indefectiblemente, dentro del término de 60 días corridos de retirar el dinero objeto del préstamo, los trámites administrativos tendientes a obtener la personería jurídica.

ArL6°.- A los efectos de garantizar suficientemente la devolución del dinero público aportado, la COINCU deberá, cada noche, destinar el 50% de la totalidad del producido en todas las ventas de entradas y sillas hasta cubrir el pago total del capital aportado por el Municipio. Asimismo, el DEM deberá asegurar en la reglamentación de la presente Ordenanza las debidas garantías personales o reales a cada una de las comparsas y la COINCU, en proporción a cada uno de los montos otorgados, y en forma independiente de lo determinado en la primera parte del presente artículo. El total aportado deberá indefectiblemente estar cancelado al finalizar la cuarta noche de carnaval.

Art 7°.- La percepción del monto establecido ut-supra implicará el consentimiento a todos los términos de la presente Ordenanza.

 

Art. 8°.- COMUNIQUESE al D.E., publíquese, regístrese y archívese.-

 

CURUZU CUATIA, CORRIENTES

SALA DE SESIONES DEL H.C.D., 10 de agosto de