ORDENANZA N° 2393
FUNDAMENTOS:
El 26 de Septiembre de 2006 ingreso a este H.C.D. nota del Sr. Juan Carlos Raffo acompañando dos proyectos presentados a la Legislatura de la Pcia de Ctes, uno de ellos en el sentido de instituir "Monumento Histórico Provincial", al panteón que guarda los restos del ex gobernador Dr. José Rafael Gómez.
Teniendo en cuenta las normas establecidas en lo Ordenanza 2200, en lo relativo a la necesidad de protección de los bienes culturales de la ciudad, resulta procedente hacer un reconocimiento especial por parte de esta comunidad y de su Gobierno a quien fuera hijo ilustre de Curuzú Cuatiá, de acuerdo a los datos mas sobresaliente de su digna personalidad, y del esfuerzo y dedicación que brindo como ciudadano, medico, político, parlamentario y gobernante.
José Rafael Gómez nace en esta ciudad el 24 de octubre de1853 en el hogar de José Vicente Gómez y doña Hermenegilda López, los que tuvieron 10 hijos mas, cuyos descendientes aún viven en la localidad.
A los 31 años, el 24 de octubre de 1884, es nombrado primer director del hospital, luego primer presidente y socio fundador del Club Social, ocupo el cargo de Intendente en varias oportunidades. En 1894 es Diputado Nacional. Durante la gestión del Dr. Juan E. Martínez fue Ministro de Gobierno y el 25 de diciembre de 1901, asume como Gobernador de la Pcia de Ctes. En 1909 es Vice Gobernador del Dr. Juan Ramón Vidal, renunciando en 1911.
Falleció el 8 de febrero de 1917, y sus restos descansan en el cementerio "Ntra. Sra. de los Desamparados"
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE CURUZU CUATIA
ORDENA
Art.1º.- Declarar "Monumento Histórico Cultural" de la ciudad de Curuzú Cuatiá al panteón que guarda los restos del ex Gobernador José Rafael Gómez, según datos catastrales a nombre de doña Hermenegilda López, protocolo nº 52 del año 1909 manzana "p" Nº 1-2-3-4- agregándose a esta las fotocopias del titulo correspondiente.-
Art.2º.- El titulo original quedara a resguardo de esta Municipalidad, teniendo en cuenta el valor histórico cultural del mismo.-
Art.3º.- Eximir al panteón descripto en el articulo anterior, del 100 % de las tasas e impuestos municipales.
SALA DE SESIONES DEL H.C.D., 11 de octubre de 2006.-
CURUZU CUATIA, CORRIENTES