ORDENANZA N° 2403
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE CURUZU CUATIA
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Art. 1°.- Instituir un Régimen de Promoción para la apertura de Playas de Estacionamiento en la Zona de la Ciudad delimitada por las calles Dr. Fernando Irastorza al Norte; Podestá y su continuación Avda. Mitre al Sur; Alberdi y su continuación Bonpland al Este y Lonardi y su continuación Posadas al Oeste.-
Art. 3°.- Definición: A los efectos de la presente Ordenanza, se entiende por Playa de Estacionamiento a los locales o predios destinados al estacionamiento por hora y día de vehículos automotores, motocicletas u otros rodados.
Podrán ser cubiertas o descubiertas:
a) Cuando se trate de un local cubierto se denominará Playa de Estacionamiento cubierta.
b) Cuando se trate de un local descubierto se denominará Playa de Estacionamiento descubierto.
Art. 4°.- Para ser encuadradas en el régimen previsto en esta ordenanza, las playas de estacionamiento deberán tener espacio como mínimo para diez automotores.
Art. 5°.- El ingreso o egreso de vehículos de las Playas de Estacionamiento cubiertas y descubiertas y de cocheras de propiedad horizontal de más de 3 vehículos, deberá anunciarse con señales sonoras y luminosas provistas de luz roja y verde, accionadas manualmente desde la casilla de custodia. Dicho artefacto deberá estar instalado en la puerta de egreso vehicular del local.- (MODIFICADO POR ORD. N° 3025)
Art. 6°.- La entrada a un garaje y la salida del mismo deberán efectuarse con el vehículo en marcha hacia delante.
Art. 7°.- El D.E.M al reglamentar la presente Ordenanza deberá adecuar el horario de las playas de estacionamiento a las modalidades de plaza.
SALA DE SESIONES DEL H.C.D., 30 de noviembre de 2006.-
CURUZU CUATIA, CORRIENTES