Escudo Curuzu Cuatia


EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

DE CURUZU CUATIA

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

 

Art.1º.- APROBAR las - NORMAS  DE ZONIFICACION Y ORDENAMIENTO- cuyo texto forma parte de la presente como Anexo I.

 

Art.2º.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de los seis (6) meses de promulgada.

 

Art. 3°.- COMUNIQUESE al D.E., publíquese, regístrese y archívese.-

 

 

SALA DE SESIONES DEL H.C.D., 14 de diciembre de 2006.-

 

CURUZU CUATIA,  CORRIENTES

 

ANEXO ORDENANZA 2410

 

GENERALIDADES

1.1      DEL TITULO, ALCANCE Y OBJETIVOS

1.1.1-  Título: -NORMAS DE ZONIFICACION Y ORDENAMIENTO-

1.1.2. Alcances

El desarrollo del presente trabajo establece medidas pasivas y orientadoras que tienden a mejorar las condiciones de habitabilidad físico - ambiental de la población y una adecuada calidad de vida.

El presente trabajo pretende ser una pieza normativa necesaria para la configuración de la estructura urbana y el control del uso y ocupación del suelo, que tenga en cuenta funcionarios y técnicos municipales, y la comuna misma para garantizar su real aplicación.

Alcances y Ámbito de aplicación:

a) Las disposiciones contenidas en la presente Normativa, conocida y citada como -Normas de Zonificación y Ordenamiento-, se aplicaran en el ámbito delimitado por el área Urbana de la Jurisdicción Territorial Municipal de la Ciudad de Curuzú Cuatiá, y por igual, tanto a la propiedad privada, como a las personas del derecho público o cualquiera fuera la afectación de sus bienes.

b) Las disposiciones o normas alcanzan y rigen todos aquellos asuntos relacionados directa o indirectamente con el Ordenamiento Urbano Ambiental en el Territorio Municipal, tanto a los actos destinados a la subdivisión, uso y ocupación del suelo, así como la actividades o actos que pudieran afectar las condiciones de equilibrio ambiental (suelo, agua, aire).

 

1.1.3. Objetivos

 Como objetivos generales, las normas mínimas que se proponen tenderán a:

-¢ Determinar las posible áreas de expansión Urbana en el corto y mediano plazo, efectuando una propuesta de diseño y reorganización urbana teniendo en cuenta el sector actualmente consolidado.

-¢ Coordinar las diferentes entidades públicas y/o privadas para garantizar la futura expansión urbana de la ciudad.

-¢ Brindar al municipio un delineamiento general para lograr la expansión urbana de la ciudad, evitando el crecimiento espontáneo y desordenado, interviniendo en áreas posibles de conflictos.

-¢ Definición de tipos de uso de suelo (compatibilidades e incompatibilidades) propiciando un crecimiento demográfico ordenado, dentro áreas preparadas para el efecto.

-¢ Orientar el desarrollo de la ciudad dentro de una definida estructura urbana, que determine con claridad la distribución, forma y densidad de edificación, así como el carácter y funcionalidad de cada distrito facilitando las interconexiones entre ellos.

-¢ Prohibir –œ usos- y –œ edificios- que sean incompatibles con el carácter de los permitidos en cada distrito.

-¢ Regular la subdivisión de la tierra en cada distrito para asegurar que las parcelas sea apropiadas a cada actividad.

-¢ Definir las localizaciones más adecuadas para los equipamientos y especificar el destino que deberá darse a importantes terrenos de propiedad pública.

-¢ Coordinar las acciones necesarias para preservar el adecuado funcionamiento del sistema fluvial lacustre.

-¢ Valorizar y preservar las áreas del paisaje natural y las necesarias para el esparcimiento público de la población.

-¢ Atender a la estática urbana fijando líneas de edificación y estableciendo disposiciones específicas en distritos especiales.

-¢ Evitar que emplazamientos aislados del suelo dificulten la racional utilización y estructuración de áreas que posteriormente serán necesarias para la expansión urbana.

1.2-      ACTUALIZACION Y PUBLICACION

1.2.1-       Actualización

 A los fines de la actualización de las presentes normas, la Secretaría de Obras Públicas elevará sus estudios al Departamento Ejecutivo quién remitirá al H.C.D. para su consideración.

1.2.2-       Publicación

 Bajo ningún concepto, en publicaciones de las presentes normas será alterada la continuidad de su articulado.

 La publicación de las presentes normas deberá ser del tipo de hojas móviles, de manera de posibilitar su actualización permanente y facilitar el reemplazo de las mismas.

 El D.E.M. publicará en forma anticipada, con no menos de treinta días las modificaciones o agregados a los articulados de las presentes normas, a la entrada en vigencia de las nuevas normas.

 

1.3.-     DE LAS DEFINICIONES

Los términos y expresiones utilizado en las normas tienen los siguientes significados:

1.3.1.-   Relativos a la urbanización:

·        Fraccionamiento: División de un inmueble en parcelas y lotes.

·        Parcelamiento: Toda subdivisión de inmuebles que no tengan como objetivo su urbanización, ni como consecuencia, la apertura de calles.

·        Urbanización: Toda subdivisión de inmuebles, donde fuera necesario abrir nuevas calles o prolongaciones de las existentes, con el objeto de crear lotes destinados a edificaciones o fines urbanos que se aprueben.

·        Urbanización integral: Toda urbanización , además de la subdivisión y aperturas de las calles, que incluyan la dotación de los servicios de infraestructuras completos, la construcción de los edificios en el total de las parcelas y una vía principal consolidada o pavimentada que vincule al conjunto con la trama circulatoria existente.

·        Urbanización especial: Toda aquella que requiera la aplicación de normas particulares.

·        Subdivisión: Se refiere al número máximo de lotes a fraccionar por manzana. Define la densidad parcelaria y está condicionado a los usos y las redes de infraestructura.

·        Loteo: Toda subdivisión que se realice en urbanizaciones existentes o a crear

·        División en propiedad horizontal: Es aquella que tiene por objeto principal dividir el edificio y accesoriamente adjudicar el uso exclusivo de parte del suelo a las distintas construcciones quedando indivisa la totalidad de la parcela y siendo de dominio privado común las vías vehiculares y/o peatonales que pudieran diseñarse.

1.3.2.-       Relativos al terreno

·        Lote: Parcela pertenecientes a urbanizaciones existentes o a crear.

·        Parcela o Predio: área indivisa de terreno, destinada como tal en planos registrados por autoridad competente.

·        Parcela o Lote de esquina: La que tiene por lo menos dos lados contiguos adyacentes sobre distintas vías públicas.

·        Parcela entre medianera:  Aquella que no es -parcela de esquina-.

·        Parcela no conforme: Aquella que no cumple con las divisiones mínimas exigentes para cada zona.

·        Frente de parcela: Línea que limita una parcela con la vía circulatoria u otro espacio público, comprendida entre las líneas divisoras laterales.

·        Unificación de parcela: De una parcela se pueden separar fracciones para acrecentar otras colindantes, siempre que la parcela cedente quede con las divisiones mínimas establecidas en las normas.

·        Línea Municipal: Aquella que deslinda la propiedad privada de la vía pública actual o a la línea señalada por la Municipalidad para futuras líneas públicas (abréviese L.M.).

·        Eje Medianero lateral de parcela: La que intercepta la L.M. y la/s líneas de fondo.

·        Eje Medianero de fondo de la parcela: La correspondiente al o a los lados opuestos al coincidentes con la L.M. de parcelas.

·        Línea municipal de edificación: La que limita el área edificable de la parcela, en el frente de la misma. Dicha línea coincidirá con la L.M., salvo en los casos en que se exigiera retiro obligatorio, o cuando este sea sugerido, a fin de implementar los anchos de las vías circulatorias.

·        Línea municipal de esquina u ochava: La establecidas por estas normas para delimitar la vía pública en las esquinas, en el encuentro de las líneas municipales.

·        Cota de parcela: Cota del nivel de cordón en el punto máximo para la parcela de referencia más el suplemento necesario para la construcción reglamentaria de la acera.

·        Vía pública: Espacio destinada al tránsito vehicular y peatonal declarado expresamente -vía pública-, por la municipalidad.

·         Nivel de cordón: Cota que fija la municipalidad para el cordón de calzada y referido al Plano de Comparación para la nivelación general de la ciudad.

 

1.3.3.- Relativo al uso

·    Uso: Es propósito para el cual el terreno, el edificio o estructura asentados en él han sido diseñados, construidos, utilizados o mantenidos.

·    Uso dominante: El que pueda implantarse en una zona y que por sus características no producen molestias.

·    Uso compatible: Son aquellas que se consideran complemento necesario de los usos que se permiten implantar para su funcionamiento o que por su características no producen molestias.

·    Uso condicionado:  Todas aquellas áreas donde existen actividades que en forma substancial afectan adversamente el destino previsto para las mismas. La municipalidad establecerá controles y un límite de tiempo máximo, a fin de adecuar las actividades sin los usos establecidos como admisibles.

Se establecen como - Usos Condicionados- a todos aquellos existentes y no        especificados expresamente como - Uso dominantes y compatibles- y que quedan sujetos a las siguientes restricciones:

          a) sólo podrán realizarse las reparaciones y modificaciones que demanden      la seguridad de las estructuras o de las actividades existentes cubierta con destino al uso calificado como condicionado;      

          b) el uso condicionado de un inmueble, o parte de ál, no podrá cambiarse por otro  que no pertenezca a los calificados como - admisibles o permitidos-;

          c) los - usos condicionados-, existentes, se admitirán bajo las condiciones precedentes, siempre que cuenten con la debida habilitación o aprobación municipal, en el momento de entrar en vigencia las presentes Normas Mínimas de Ordenamiento   Urbano -Ambiental.

·              Uso del suelo industrial o asimilable:

Entiéndase por - Uso del Suelo Industrial-, el destinado al desarrollo de actividades referidas a:

a) La producción de bienes, transformación (física o química) o refinamiento de sustancias (orgánicas o inorgánicas) y la obtención de materia prima de carácter mineral.

b)El montaje, ensamblaje de componentes o partes y el fraccionamiento (en los casos en que este modifique las características cualitativas del material).

Considérense - Usos asimilables- al uso del suelo industrial a todos aquellos susceptibles de provocar conflictos funcionales de significación en el conjunto urbano, en razón de su tamaño, volumen, rubro, y/o tipo de procesos utilizados, tales como depósitos (almacenamiento de materias primas necesarias a los procesos industriales o productos resultantes de los mismos, ya fueren acabados o partes) fraccionamiento -“en los casos en que este no modifique las características cualitativas del material- reparación, renovación o reconstrucción de productos por medios mecánicos o manuales, prestación o generación de servicios mediante procesos de tipo industrial, y demás actividades que por sus características sean incluidas en la - Clasificación Detallada de Actividades Económicas por Patrones-

 

1.3.4.  Relativo al tejido urbano

·        Tejido Urbano: se entiende por tal a la relación entre los volúmenes construidos o construibles y los espacios libres que queden entre ellos.

·        Edificio: Cualquier estructura construida para soportar, cubrir o albergar personas, animales bienes muebles de cualquier clase y que esta fija al suelo en forma permanente.

·        Edificio entre medianera: El que puede extenderse hasta los ejes medianeros de parcelas.

·        Edificios de perímetro libre: Edificio cuyo paramentos perimetrales están retirados de los límites de la parcela y no constituyen medianeras.

·        Edificio de semiperímetro libre: Edificio que cuenta con uno solo de sus paramentos perimetrales apoyados sobre una de los ejes medianeros laterales de la parcela.

·        Edificio no conforme: Edificio que no cumple con las disposiciones municipales.

·        Tipología edilicia: Es la relación entre el edificio, ejes medianeros, frente de parcela, ejes medianeros laterales y de fondo de parcela.

·        Altura de edificación: Es la altura máxima permitida para la edificación según las zonas y usos y queda supeditada a la tipología edilicia permitida.

·        Planta baja libre: Planta de un edificio, a nivel de terreno, sin cerramiento de frente y de fondo, que permite la total interconexión visual desde la vía pública hacia el centro de manzana.

·        Retiro de edificación: Distancia que debe guardar la línea de edificación con respecto a las divisorias de la parcela, medida en cualquiera de sus puntos, perpendicularmente.

·        Superficie aplicada: Porcentaje máximo de la superficie total del terreno que se puede ocupar con edificaciones.

·         Superficie libre: Porcentaje de la superficie total del terreno que deberá permanecer libre de toda edificación.

·        Superficie cubierta: La suma de las superficies de los espacios o locales cerrados, incluyendo la sección horizontal de muros y tabiques en todas las plantas, hasta los ejes medianeros de la parcela.

·        Superficie semicubierta: La suma de las superficies parciales de los espacios semicerrados, es decir que todos aquellos espacios que no tengan cerramientos en al menos uno de sus lados (Ej. pórtico, galería, etc.).A los efectos del computo de superficie se calculara solo el 50% de la superficie cuando tenga dos de sus lados cerrados y el 80% cuando posea tres de sus lados cerrado.

·        Superficie cubierta total: La suma de las superficies parciales de superficie cubierta y semicubierta.

·        Relevar: Volcar al plano lo existente en la obra y que posea documentación aprobada anterior (obra construida sin permiso).

·        Ampliar: Aumentar la superficie cubierta, el volumen edificado o una instalación.

·        Transformar. Modificar mediante obras, un edificio una de sus partes o instalaciones a fin de cambiar su uso o destino, ampliando o no su superficie cubierta.

·        Reconstruir: Edificar de nuevo y en el mismo lugar lo que antes estaba. Rehacer una instalación.

·        Conforme a obra: Documentación de obra existente con aprobación anterior.

1.4.-    AUTORIDADES DE APLICACIÓN:

1.4.1.- Competencia:

El Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de Curuzú Cuatiá, a travás de los organismos que ellos determinen, serán los cuerpos competentes para atender en todos los asuntos relacionados con la aplicación e interpretación de este conjunto de -œnormas- dentro del ámbito de sus respectivas jurisdicciones.

1.4.2.- Facultades y Deberes

Serán facultades y deberes del departamento Ejecutivo de la municipalidad como órgano competente en la aplicación e interpretación de este conjunto de normas, lo siguiente:

a)      Resolver cualquier cuestión relativa a estas normas.-

b)      Celebrar convenios con empresas del estado nacional y provincial u organismos descentralizados que fueren convenientes en proyectos y equipamientos que deban realizarse en la ciudad o para mayor eficacia de los servicios públicos  que se prestan en la misma, ajustándose a estas normas.-

1.5.         DE LAS TRAMITACIONES

1.5.1.      Permiso de subdivisión y uso del suelo

Será obligatorio requerir permiso para subdividir, edificar o usar un terreno, estructura o instalaciones.

a)      La solicitud será confeccionada por el propietario de acuerdo al modelo adjunto y deberá especificar:

·        Ubicación de la parcela

·        Medidas y superficie de la parcela

·        Superficie cubierta existente y proyectada

·        Especificación del uso del suelo

Estas normas se aplicarán tanto en los casos de nuevos edificios o instalaciones de cualquier tipo que incorporen un nuevo uso del suelo, como en los casos de edificaciones o instalaciones existentes que pretendieren,  variar su uso.

b)      La Municipalidad se expedirá dentro del término de diez días corridos a contar de la recepción de la solicitud y dejara expresa constancia de la zona donde  se ubica el inmueble y de las normas y disposiciones particulares a los que está sujeto todo acto de subdivisión, obra, uso y/o habilitación.

c)       De ser aprobada la solicitud, la Municipalidad otorgará el permiso de subdivisión y uso del suelo que será adjudicado como requisito indispensable para la iniciación o habilitación.

d)      El permiso de subdivisión y uso del suelo perderá validez si dentro de los seis meses de su confección no es utilizado para los fines previstos.

1.5.2.    De la subdivisión del suelo:

a)     Los organismos nacionales o provinciales, así como todo profesional de la Agrimensura con título habilitante – en las condiciones previstas en los Decretos Ley N° 3258/57 y 44/58- ajustará sus operaciones de mensura a las normas de la presente ordenanza.

b)     Compete a la Municipalidad la Visación Municipal; y a la Secretaría de la Dirección General de Catastro de la Provincia la aprobación.-

1.5.3.                  Documentación necesaria

Para la iniciación del trámite de Visación Municipal de Mensura, el profesional responsable deberá efectuar la presentación de la siguiente documentación:

a) Permiso de Subdivisión y Uso del suelo (otorgado).

b) Formulario de Solicitud de Visación Municipal de Mensuras.

c) Constancia de la intervención del Consejo Profesional de la Ingeniería, Arquitectura  y Agrimensura de la Provincia.

d) Dos (2) copias heliográficas del plano de mensura que se tramita, sin enmiendas, agregados, raspaduras y toda otra documentación conexa.

e) Acta de donación de los espacios circulatorios y reservas; cuando se tratare de proyectos de Urbanización Especial o Urbanización Integral, en ambos casos se complementara la documentación respectiva para su consideración y estudio, con los siguientes elementos:

-¢ Memoria Descriptiva.

-¢ Topografía; Terreno Natural y nivelación según proyecto.

-¢ Planeamiento del conjunto, proyectos de las obras de edificación.

-¢ Planos de Distribución de la Infraestructura de servicios para el conjunto y de los Nexos con la existente o de los sistemas independientes que se proponen.

-¢ Proyecto de Infraestructura vial y Desagües Pluviales.

-¢ Toda otra documentación que a criterio del profesional o de la Municipalidad sea necesario para una más completa información del proyecto.

 

1.5.4.    Requisito Administrativo:

a)      Todos los documentos, deberán estar legalizados por el propietario y por el/los profesionales responsables con indicación de sus números de matrícula del Consejo Profesional y por la Dirección de Catastro de la Provincia y Municipal.

b)      Todas las hojas del expediente llevaran el sellado que fije la Ordenanza Impositiva en vigencia.

 

1.5.5.    Visación Municipal:

A los efectos de la Visación Municipal de los trabajos de mensura, la municipalidad supervisará:

·            La designación del inmueble (según titulo y según Catastro), su titularidad e inscripción de dominio.

·            La completa, explícita y actual confección del Croquis de Ubicación.

·            Aclaración de los Duplicados de Mensura tenidos en cuenta para relacionar el proyecto con amanzanamientos y calles de urbanizaciones previas mediatas o inmediatas.

·            Deslindes existentes y replanteo del título, relacionándolos para determinar eventuales excedentes y/o déficit superficiales.

·            Verificación de las distancias a las dos esquinas próximas.

·            Acotación del ancho de calles y del tipo de aceras.

·            Balance de superficies, discriminando las cesiones por calles, ochavas, espacios verdes y para reserva fiscal, cuando correspondiere.

1.5.6.   Plazo para aprobación de la documentación:

a)  La Municipalidad dará cumplimiento al trámite de visación en un lapso no mayor de 30 días corridos a partir de la fecha de iniciación del trámite. Salvo los casos en que por razones fundadas se solicite la intervención de organismos oficiales con competencias en el tema, debiendo ampliarse dicho plazo en 15 días hábiles por cada institución interviniente.

Para ello, la Municipalidad comunicara la situación particular planteada al profesional responsable y a la Dirección General de Catastro de la Provincia, a fin de evitar se dá curso al tramite definitivo en esta última.

 b) La visación Municipal no tendrá otro efecto que la viabilidad de los trámites administrativos provinciales que lo estipulan. Caducara toda solicitud de Visación a los dos meses de iniciado el trámite. Producido el caso, deberá solicitarse actualizaciones de la misma, la que se concederá solo sino se altero el estado parcelario. Toda modificación interna del inmueble o de la urbanización o fraccionamiento circundante implicara el pertinente ajuste y corrección del plano.

 

1.5.7.   Proyecto de cambios parcelarios:

 Todo proyecto de mensura y subdivisión parcelaria que se presente con posterioridad a la entrada en vigencia de este Código deberá ajustarse a las disposiciones  establecidas para cada zona.

1.5.8.   Ampliaciones de construcciones:

Las ampliaciones que se agreguen a las construcciones existentes, deberán ajustarse a las normas correspondientes a cada zona.

 

1.6.       DE LA SUBDIVISION

1.6.1.     Alcance:

a) Todo fraccionamiento de inmueble a realizar dentro del ejido municipal con el fin de construir nuevas zonas urbanas, ampliar o modificar las existentes.

b)Toda división en lotes o subdivisión de los mismos.

c)Toda apertura de calles y/o avenida sean o no prolongación de las existentes.

d) Toda iniciativa que influya sobre la traza catastral de la ciudad o modificaciones parcelarias de cualquier origen, particular, administrativo, judicial. etc.

 

1.6.2.    DE LAS OBLIGACIONES EN GENERAL:

1.6.2.1   De los propietarios:

a)      Todo propietario que desee efectuar modificaciones del estado predial deberá presentar una solicitud con el sellado municipal que corresponda, acreditando la propiedad del bien a subdividir ante el organismo técnico de aplicación, donde se fundamente la causa y finalidad del proyecto, constituyendo domicilio legal en la localidad, en el cual se darán las notificaciones administrativas y judiciales. Quien obrare por representación deberá probar tal carácter en forma legal.

b)      El propietario no podrá iniciar actos de publicidad, promoción o venta del inmueble con fraccionamiento en trámite hasta no obtener la aprobación definitiva.

c)       La municipalidad no dará curso a ninguna solicitud sin el certificado de libre gravamen comunal sobre bienes del propietario que plantee modificaciones parcelarias

 

1.6.2.2.   De los rematadores:

Todo acto de promoción, publicidad y/o venta de fracciones deberá ser realizada sobre planos aprobados, con indicación del número de plano, expedientes y resolución aprobatoria municipal.

El trabajo de agrimensura, con o sin modificación predial, debe ser ejecutado bajo la responsabilidad de un profesional con título habilitante y matriculado.

 

1.6.3.                DE LAS URBANIZACIONES:

1.6.3.1.   Amanzanamiento:

En el trazado de las manzanas deberán cumplimentarse las siguientes normas:

a)      Su forma, preferentemente, deberá ser rectangular o cuadrada, podrá aceptarse cualquier otra justificada por el trazado de los sectores colindantes, su orientación o el destino especial del área.

b)      En general sus lados no excederá los 120 metros y no serán menores de 50 metros.

c)       Su relieve topográfico deberá tener una altimetría tal que permita la normal evacuación de las aguas pluviales hacia las calles colindantes, respetando los niveles generales  establecidos por la Municipalidad.

 

1.6.3.2.          Trazado vial                            

Se deberá tener en cuenta las siguientes pautas:

a)      Las veredas deberán ser forestadas y definidas según líneas y nivel de cordón.

b)      Deberá darse continuidad preferentemente a las vías de urbanizaciones colindantes.

c)       Los cruces y empalmes de vías deberán efectuarse preferentemente en ángulo recto.

 

1.6.3.3.  Obras de infraestructura:

En toda urbanización nueva deberá proyectarse y realizarse a cargo exclusivo del propietario, los siguientes servicios de infraestructura:

a)      Agua corriente, energía eláctrica domiciliaria, alumbrado público, y desagí¼e pluviales.

b)      El servicio de cloacas será exigido siempre que sea factible conectar a las redes existentes.

c)       Las vías de circulación que se incorporan al aprobarse una subdivisión al dominio público municipal, deberá dotarse a cargo del propietario urbanizador, de pavimento flexible o rígido o el tratamiento que se exijan en las especificaciones tácnicas establecidas por la municipalidad.

1.6.3.4.    De los Loteos:

 

a)      Dimensiones mínimas: todo lote resultante de una subdivisión existente o a crear, debe tener acceso directo por vía pública y se ajustará a las superficies mínimas que se establecen para cada zona.

b)      Las manzanas rodeadas de calles producto de urbanizaciones ya existentes y que están sin lotear o parcialmente parcelados solo podrán subdividirse en lotes si se aseguran los servicios de infraestructura.

c)       Las operaciones de mensura, amojonamiento estaqueo de los lotes se regirán por las normas pertinentes que rijan a nivel provincial y las que por su parte haya establecido el Municipio.

d)      De una parcela se puede separar fracciones para acrecentar otra colindante, siempre que la parcela cedente quede con las dimensiones mínimas establecidas para cada zona en que está ubicada.

 

 

2.                             ZONIFICACION DE DISTRITOS

2.1              Nomenclatura y Caracterización:

El municipio de Curuzú Cuatiá queda delimitado en zonas, conforme a la descripción que seguidamente se efectúa:

2.1.1.   Zona Cívico, Administrativa y Comercial:      

Zona destinada al emplazamiento de usos administrativo, financiero, institucional y comercial minorista. Se admite en forma restringida el uso residencial. Máxima restricción al  asentamiento de actividades industriales o asimilables (que producen molestias importantes al medio).

2.1.2.   Zona Residencial:

Zona destinada fundamentalmente al asentamiento residencial y equipamiento de servicios de salud, seguridad, educativos y comerciales minoristas. Se admite en forma restringida el uso de emplazamiento para pequeñas industrias o asimilables.

2.1.3.   Zona Recreativa y turística:

Zona que comprende las áreas de espacios verdes y esparcimiento. Se admite proyectos para otros usos que fomenten la preservación y explotación de los recursos naturales.

2.1.4.   Zona Industrial:

Zona destinada a la colocación de todas aquellas actividades industriales o asimilables, que debido a la materia prima que almacenan o manipulan, los procedimientos de elaboración que utilizan, las emanaciones, residuos y efluentes que producen así como la magnitud e intensidad del transporte de carga y descarga que generan, crean inconvenientes o grados de molestias incompatibles con otros usos urbanos.

2.1.5.      Zona de Urbanización especial

Zona ocupada por dependencias provinciales y nacionales (Ejárcito Argentino, FF.CC. Argentinos, Obras Sanitarias, otros), contando con gran disponibilidad de los servicios de infraestructura básicos. Dotado además de edificaciones destinadas a usos varios. Zona reservada a revisión permanente en cuanto a las propuestas urbanísticas.

2.1.6.     Zona de Reserva Urbana

Comprende el sector de la planta urbana que se caracteriza por presentar condiciones tales como:

·        Medio físico natural apto y un sector que puede ser apto a mediano plazo en la medida que se produzca su saneamiento y nivelación.

·        Un área que cuenta con servicios de infraestructura básica, y el resto tiene posibilidad de conexión a las redes existentes. Continuidad con respecto a las zonas residenciales.

·        Propiedad de tierra tipo fiscal, pertenecientes: al Municipio, Al Ejárcito Argentino y a INVICO.

Se propone la definición de una zona de reserva urbana en la localidad de Curuzú Cuatiá, tiene el objeto de orientar el futuro crecimiento a mediano y largo plazo de la planta urbana actual, garantizando de esta manera, primero, su consolidación y luego su expansión, dentro de parámetros tales como aptitud física y continuidad urbana.

2.1.7.     Zona de Reserva de Recuperación Natural

Zona que por sus características naturales requieren para su utilización diversos estudios específicos (hídricos, forestales, geológicos, etc.), previos a su disponibilidad; considerando los siguientes estudios realizados por: Proyectos de Control y Manejo de las Inundaciones, elaborado por el Ing. Dascencio, de la Unidad Provincial de Coordinación para la Emergencia (Ministerio del Interior, año 1995); la sub-unidad Provincial de Coordinación para la Emergencia SUPCE, año 1993; el Plan Director de la Ciudad y el  Proyecto de Canalización de los Arroyos Curuzú Cuatiá y Castillo. En esta zona se prohíbe la construcción de todo tipo de edificación.

2.1.8.     CORREDORES COMERCIALES

Son redes viales que por sus características son contenedores de comercios minoristas y mayoristas. Se admite en esta traza el uso destinado a actividades comerciales y residenciales.-

2.2.           DELIMITACION

2.2.1.   Zona Cívico Administrativa y Comercial:

Forman parte de la zona las siguientes manzanas:

147, 132, 121, 107, 92, 79, 64, 51, 36, 27, 185, 171, 170, 153, 143, 131, 122, 106, 93, 78, 65, 50, 37, 26, 149, 130, 123, 105, 94, 77, 66, 49, 25, 104, 95, 76, 67, 48, 39, 24, 103, 75, 68, 47, 40 , 23, y el lado Norte de las siguientes manzanas: 276, 277, 370, 150, 129 y 124.-De conformidad al croquis que como Anexo A forma parte de la presente.

2.2.2.   Zona Residencial

Forman parte de la Zona las siguientes manzanas:

190, 194, 188, 189, 191, 195, 206, 207, 197, 186, 162, 161, 140, 139, 114, 204, 205, 187, 178, 163, 160, 141, 138, 115, 113, 86, 85, 58, 57, 179, 177, 164, 159, 142, 137, 116, 112, 87, 84, 59, 56, 31, 198, 180, 176, 165, 158, 143, 136, 117, 111, 88, 83, 60, 55, 32, 213, 214, 181, 175, 166, 157, 144, 135, 118, 110, 89, 82, 61, 54, 33, 30, 217, 218, 219, 182, 174, 167, 156, 145, 134, 119, 109, 90, 81, 62, 53, 34, 29, 221, 222, 223, 224, 183, 173, 168, 155, 146, 120, 108, 91, 80, 63, 52, 35, 28, 10, 226, 227, 228, 229, 184, 172, 169A, 169B, 154, 11, 232, 233, 234, 235, 236, 237, 12, 238, 239, 240, 241, 242, 243, 244, Lado Sur de las manzanas 276, 277 y 370; 13, 9, 245, 246, 247, 248A, 248B, 249, 250, 278, 279, 371, lado Sur de las manzanas 150, 129 y 124; 14, 8, 251, 252, 253, 254, 255, 256 A, 280, 281, 328, 282, 283, 327, 151, 128, 125, 15, 7, 1, 256 B, 257, 258, 259, 260, 261, 262, 263, 284, 285, 286, 287, 199, 152, 127, 126, 102, 97, 74, 69, 46, 41, 22, 16, 6, 2, Villa Militar Gral. Lonardi (Bº de Oficiales), 303, 101, 98, 73, 70, 45, 42, 21, 17, 5, 3, 265, 100, 99, 72, 71, 44, 43, 20, 18, 4, 19A 19B, 193A, 193B, 193C, 193D(Barrio Las Flores); 920/749, 924/748, 922/748, 925/748(Barrio Nueva Unión); A, B, C, D, E, F, G, H, I, J(Barrio Porteño), A, B, C, D, E,(Barrio las Palmas); 351, 352, 353, 354, 355, 356, 357, 358, Barrio de Suboficiales Sargento Cabral, 272, 273, 274, 275, 266, 267, 268, 269, 264, 212, 211, 210, 200, 201, 202, 203, 270, 209, 208, 341, 377, 374, 340, 339, 338, 337, 375 A, 376 A, 336, 391, 393, 395, 335, 390, 392, 394, 334, 701, 702, 703, 376 B, 372, 369 A, 333, 366, 375 B, 373, 368, 367, 329, 330, 331, 332, 369 B, 317, 318, 319, 320, 321, 322, 323, 324, 325, 326, 288, 289, 290, 293, 294, 305, 306, 307, 308, 309, 310, 311, 312, 313, 314, 315, 316, 291, 292, 295, 296, 297, 298, 299, 300, 301, 302, 615, 616, 617, 618, 619, 620, G, H, I, J, K, L, M, N, O, P(Barrio Eugenio Grela); 569, 570, 571, 572, 573, 574, 575, 576, 577, 578, 579, 580, 581, 582, 583, 584, 585, 632, 607, 608, 609, 610, 611, 612, 613, 380, 385, 386, 387, 360, 361, 362, 363, 364, 365. De conformidad al croquis que como Anexo B forma parte de la presente.-

 

2.2.3.   Zona Recreativa y  turística

Parque Martín Fierro, Paseo Botánico, Cementerio Municipal -œNtra. Sra. de los Desamparados-, Plaza Gral. Belgrano, Plaza San Martín, Plaza Gral. Paz, Polideportivo Ramallo, Parque Zambrana, Parque Mitre, Parque Mitá Rorí, Camping Municipal. De conformidad al croquis que como Anexo C forma parte de la presente.-

 

 2.2.4- “Zona Industrial”

La zona comprende la franja de 300 metros hacia el lado Este y 1.000 metros del lado Oeste de la Ruta Nacional N° 119 en el trayecto que corresponde a la trama urbana que va de Norte a Sur, exceptuando el sector limitado al Norte: Ruta Provincial N° 158; al Oeste: Ruta Provincial N° 158; al Sur: Calle Pública y al Este: Ruta Nacional N° 119, y la franja de 300 metros hacia el Norte de la Ruta Provincial N° 126 y 1000 metros al Sur de la misma, en el trayecto que corresponde a la trama urbana que va desde Este a Oeste. También comprenden los predios de la Sociedad Rural, Frigorífico ganadero, ubicados entre la Av. Mariano Moreno, Ruta Provincial N° 126, Arroyo Castillo y Vías del Ferrocarril y los inmuebles individualizados con las adremas E1-2851-3 y E1-2850-3 ubicados sobre la Ruta Provincial N° 126 de conformidad al croquis que como anexo “D” forma parte de la presente. (Modificado por Ord. N° 3252)

 

2.2.5.     Zona de Urbanización Especial

Corresponde a los  terrenos del Ferrocarril Nacional Argentino, predio ubicado entre calle Azcuénaga (Norte), Beruti (Sur), Rodríguez Peña (Oeste), y Av. Alberdi y predio ubicado entre calle Irastorza (Norte), El Maestro (Sur), Misia Antoñita Vázquez (Oeste) y Monteagudo (Este), los predios que pertenecen al Ejército Argentino, ubicados entre calle Don Bosco (Norte), Chiclana (Sur), Ex Ruta N° 14 (Oeste) y Av. Laprida (Este) y la zona limitada al Norte: por Ruta Provincial N° 158; al Oeste: Ruta Provincial N° 158; al Sur: calle pública y al Este: Ruta Nacional N° 119. De conformidad al croquis que como anexo “E” forma parte de la presente.- (Modificado por Ord. N° 3252)

2.2.6.  Zona de Reserva Urbana

Al Norte: Los terrenos comprendidos entre la zona de Reserva de Recuperación Natural y la zona Residencial.

Al Sur: Los terrenos comprendidos entre la zona Industrial y las vías del Ferrocarril, exceptuando la zona de Reserva de Recuperación Natural.-

 

2.2.7.-“Zona de Reserva de Recuperación Natural

La zona comprende los terrenos ubicados a ambos lados del Arroyo Castillo y el Norte del Arroyo Curuzú Cuatiá y que fueron considerados zona de inundación, mediante Ordenanza Nº 359 y los terrenos ubicados al Sur del Arroyo Curuzú Cuatiá y el camino de servicio de acuerdo al Proyecto de Control de Inundaciones del Plan Director de Curuzú Cuatiá, entre Ruta Nacional Nº 119 y confluencia de arroyos Castillo y Curuzú Cuatiá.-

 

2.2.8. -“Corredores Comerciales

 Comprende los terrenos con frente a las calles:

·        Avda. Laprida entre Berón de Astrada y Deán Funes.

·        Soldado Meza entre Fco. Lidueña y Jose I. Rucci

·        Serradori entre Fco. Lidueña y  Josá I. Rucci

·        Josá I. Rucci entre Avda. Laprida y Pte. Perón

·        Isabel la Católica entre Avda. Laprida y Pte. Perón.

 

2.3.           NORMAS PARTICULARES

2.3.1.     Zona Cívico, Administrativa y Comercial

a)     Frente Mínimo :

6 mts. para usos administrativos, financieros, institucionales y comerciales.

9 mts. para uso residencial.

b)     Superficie Mínima: 150m2

c)      Ocupación y Edificación: Factor de ocupación del suelo 80%

d)     Retiro de Edificación:

Para edificaciones de perímetro libre y de semiperimetro libre deberá efectuarse el retiro lateral de 2 mts. Como mínimo.

Todo predio frentista en esta zona que desee efectuar en Planta Baja el uso residencial, deberá efectuar el retiro de la Línea Municipal como mínimo de 3 mts en el frente, el que podrá ser afectado para el uso comercial, aunque dicha superficie permanezca libre de edificación.

e)     Altura Máxima: La altura máxima de fachada de frente de las edificaciones nuevas deberán mantener una altura similar a la edificación histórica existente y su línea no deberá romper la armonía del conjunto, no superando en ningún caso los 8,00 (ocho) metros. A partir de dicha altura deberá producirse un retiro mínimo de 10,00 (diez) metros a contar desde el eje de la calle, medidos perpendicularmente a ella. Producido este retiro mínimo, la edificación podrá elevarse hasta una altura máxima de 17,00 (diecisiete) metros, pudiendo sólo ser superada por locales habitables o no en lo que permita un plano límite a 45º, que arranque desde el borde superior de la fachada de frente.

 Las fachadas de frente interno o de fondo tendrán asimismo una altura máxima de 17,00 (diecisiete) metros, pudiendo sólo ser superada con locales habitables o no en lo que permita un plano límite de 45º que arranque desde el borde superior de las líneas de fachadas de frente interno o de fondo.-  

 

2.3.2.   Zona Residencial

a)      Frente mínimo: 9mts.

b)      Superficie mínima: 200 m2

c)       Ocupación y edificación del suelo: Factor de Ocupación del suelo 70%

d)      Retiro de Edificación: Se permiten edificaciones entre medianeras, semiperímetro libre y perímetro libre.

e)      Para edificaciones de perímetro libre y de semiperimetro libre deberá efectuarse el retiro lateral de 2mts. como mínimo.

f)         Para edificio entre medianera y vivienda colectiva se deberá efectuar un retiro de frente de 3mts. como mínimo.

g)      Altura Máxima: En vivienda individual, entre medianeras o semiperímetro libre será de 2 plantas.

h)       En viviendas individuales de perímetro libre será de 3 plantas.

i)         En viviendas colectivas será de 4 plantas.

j)         En construcciones comerciales o similares regirán las mismas condiciones que para las viviendas colectivas, no superando en ningún caso los 15 mts.

2.3.3.    Zona Industrial

a)      Frente mínimo: 25mts.

b)      Ocupación y Edificación del suelo: Factor de ocupación del suelo: 60%

Factor de ocupación total: 1,5.-

c)       Retiro de Edificación:

·         Retiro de Frente: 10 mts. como mínimo:

En lotes de frente menores a 60 mts. será obligatorio un retiro lateral.

En lotes con frente mayores a 60 mts. se deberá prever retiros en todos los laterales. En todos los casos la materialización de los retiros (obligatorios  o voluntarios) deberá respetar una relación de 1/3 de la altura máxima de edificación, no pudiendo ser inferior a 6 mts.

·         Retiro de Fondo: 10 mts.

·         Para el caso de emplazamientos industriales o asimilables, peligrosas, inflamables o explosivos, deberá preverse un retiro mínimo de la línea de edificación de frente y de todos los laterales de 15mts.

d)      Otras restricciones  

·         Las operaciones de carga y descarga, así como el estacionamiento de   rodados, deberá ser efectuado dentro de los límites de la parcela.   

·         Queda prohibido en todos los casos el uso de lagunas y arroyos para los    fines de eliminación de desperdicios y/o afluentes industriales sin previo tratamiento de depuración.-

 

 

2.3.4.   Zona Recreativa y turística

Para la realización de toda obra pública en esta zona, deberá observarse lo reglado en los Arts. 23. inc. 40 y 48 inc. 25 de la C.O.M.  

 

2.3.5.   Zona de Urbanización especial

·         Para la realización en esta zona, de obras que por sus características se encuentren encuadradas dentro de las definidas en la Zona Cívico Administrativa y Comercial, deberán respetarse las normas particulares del punto 2.3.1.

·         Para la realización en esta zona, de obras que por sus características se encuentren encuadradas dentro de las definidas en la Zona Residencial deberán respetarse las normas particulares del punto 2.3.2.

·         Para la realización en esta zona, de obras que por sus características se encuadren dentro de las definidas en la Zona Industrial, deberán respetarse las normas particulares del punto 2.3.3.

 

2.3.6.          Zona de Reserva Urbana

Todo Proyecto de urbanización a realizarse en esta zona deberá cumplir con las siguientes normas particulares:

a)                              Frente mínimo:

9mts.

b)                              Superficie mínima:

200 m2

c)                              Ocupación y edificación del suelo:

Factor de Ocupación del suelo 70%

d)                              Retiro de Edificación:

Se permiten edificaciones entre medianeras, semiperímetro libre y perímetro libre.

Para edificaciones de perímetro libre y de semiperimetro libre deberá efectuarse el retiro lateral de 2mts. como mínimo.

Para edificio entre medianera y vivienda colectiva se deberá efectuar un retiro de frente de 3mts. como mínimo.

e)                              Altura Máxima:

En vivienda individual, entre medianeras o semiperímetro libre será de 2 plantas.

En viviendas individuales de perímetro libre será de 3 plantas.

En viviendas colectivas será de 4 plantas.

En construcciones comerciales o similares regirán las mismas condiciones que para las viviendas colectivas, no superando en ningún caso los 15 mts.

f)         Espacios verdes y reservas fiscales: deberá preverse como mínimo 10% del área del predio para destinarla a la formación de espacios verdes y para reserva fiscales 2% de la superficie total del loteo. El trazado y ancho de las calles y la distribución de los espacios verdes y de la reserva fiscal que se adopten en el proyecto deberán justificarse satisfactoriamente.

2.3.7. Corredores Comerciales

Deberá Cumplir con lo establecido en el punto 2.3.1. Zona Cívica, Administrativa y Comercial.-