Escudo Curuzu Cuatia


 

 

                                       ORDENANZA N° 2430

               EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

                                        DE CURUZU CUATIA

                      SANCIONA CON FUERZA

                              DE ORDENANZA

 

Art.1°.- Prohíbase la venta de todo tipo de bebidas alcohólicas dentro del período comprendido entre la hora 01:00 a las 8:00.-

 

Art.2°.- Exceptuase de la prohibición establecida en el artículo anterior los días sábados, domingos y feriados en que la prohibición comenzará a la hora 03:00.-

 

Art. 3°.- Quedan exceptuados de las prohibiciones impuestas en la presente ordenanza los locales bailables, las confiterías, los restaurantes y casinos.

 

Art. 4°.- La trasgresión a lo dispuesto en la presente será sancionada por lo dispuesto en el Art. 104 del Código de Faltas (Ordenanza 105).

 

Art. 5°.- COMUNIQUESE al D.E., publíquese, regístrese y archívese.-

 

SALA DE SESIONES DEL H.C.D., 03 de mayo de 2007.-

CURUZU CUATIA, CORRIENTES