ORDENANZA N° 2430
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE CURUZU CUATIA
SANCIONA CON FUERZA
DE ORDENANZA
Art.1°.- Prohíbase la venta de todo tipo de bebidas alcohólicas dentro del período comprendido entre la hora 01:00 a las 8:00.-
Art.2°.- Exceptuase de la prohibición establecida en el artículo anterior los días sábados, domingos y feriados en que la prohibición comenzará a la hora 03:00.-
Art. 3°.- Quedan exceptuados de las prohibiciones impuestas en la presente ordenanza los locales bailables, las confiterías, los restaurantes y casinos.
Art. 4°.- La trasgresión a lo dispuesto en la presente será sancionada por lo dispuesto en el Art. 104 del Código de Faltas (Ordenanza 105).
Art. 5°.- COMUNIQUESE al D.E., publíquese, regístrese y archívese.-
SALA DE SESIONES DEL H.C.D., 03 de mayo de 2007.-
CURUZU CUATIA, CORRIENTES