Escudo Curuzu Cuatia


ORDENANZA N° 2433

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

DE CURUZU CUATIA

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

 

Art.1°.- Modificar el art. 1º de la Ordenanza Nº 1018/93, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Art.1º: Las motocicletas, ciclomotores de cualquier cilindrada y bicicletas, deberán ser estacionados exclusivamente en 90 grados, en un área ubicada en los últimos tramos de cada cuadra, según la dirección vehicular de cada una de ellas; que tendrá una dimensión de cinco metros de longitud por un metro cincuenta de ancho y estará ubicada a continuación de los últimos cinco metros desde cada esquina en los que se mantiene la prohibición de estacionar.

Esta disposición solo será aplicable en la zona de la ciudad que fija el artículo 2º de la presente ordenanza.-“

 

Art.2°.- Modificar el artículo 2º de la Ordenanza Nº 1018/93, el que quedará redactado de la siguiente manera:

 

“Art.2º: Fijase como zona de aplicación de las restricciones al estacionamiento de las motocicletas, ciclomotores y bicicletas, mencionadas en el Art. 1º de la presente, la delimitada por las siguientes calles:

BERON DE ASTRADA desde Juan Pujol  hasta Rafael Perazzo.

CASTILLO, entre Gral. Ramírez y Lonardi.

CAA GUAZU, entre Gral. Ramírez y Posadas.

GOBERNADOR GOMEZ entre Castillo y Caá Guazú.

BELGRANO entre Irastorza y Castillo.

RIVADAVIA entre Podestá y Don Bosco.

JUAN DE VERA entre Irastorza y Berón de Astrada.

IRASTORZA entre Gobernador Gómez y Belgrano.

DR. TOMAS POZZI entre Berón de Astrada y Castillo.

DUARTE ARDOY entre Podestá y Berón de Astrada

PUEYRREDON entre Berón de Astrada e Irastorza

SARMIENTO entre Castillo y Caá Guazú.

RODRIGUEZ PEÑA entre Caá Guazú y Castillo.

GRAL. RAMIREZ entre Caá Guazú y Castillo.

POSADAS entre Irastorza y Berón de Astrada.

GRAL. LONARDI entre Berón de Astrada y Castillo

PODESTA entre Belgrano y Duarte Ardoy.”

 
Art. 3º.- Modificar el artículo 1º de la OrdenanzaNº 1181 que incorpora como artículo 6º de la Ordenanza 1018/93, el que quedará redactado de la siguiente manera:

 

“Art.6º: El Departamento Ejecutivo Municipal deberá, dentro de los 20 días de la vigencia de la presente, proceder a la señalización de los espacios reservados para estacionamiento de motocicletas, ciclomotores y bicicletas de la siguiente manera:

a)             La franja pintada sobre el cordón cuneta que es de cinco metros, alternando el color blanco con el amarillo en segmentos de 0,50mts, cada uno comenzando con el amarillo el segmento más próximo a la esquina.

b)             El ancho de 1,50 mts, será remarcado con una línea pintada de color blanco de 10 cms, de ancho en la calzada.

c)              Colocar carteles indicativos.

 

Art. 4º.- COMUNIQUESE al D.E., publíquese, regístrese y archívese.-

 

SALA DE SESIONES DEL H.C.D., 17 de mayo de 2007.-

 

CURUZU CUATIA,  CORRIENTES