Escudo Curuzu Cuatia


ORDENANZA Nº 2448

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

DE CURUZU CUATIA

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

 

Art.1º.- PROHIBASE la instalación a menos de cien (100) metros de cualquier institución educativa pública o privada reconocida por autoridad competente, a los establecimientos comerciales que realicen las siguientes actividades:

a)    Locales de baile, espectáculos y diversiones públicas;

b)    Estaciones de servicio;

c)    Locales de venta y distribución de garrafas con o sin depósitos anexos;

d)    Salas velatorias;

e)    Albergues transitorios;

f)     Casinos;

g)     Almacenamiento de productos pirotécnicos.

 

Art.2º.- La distancia a la que se refiere el Art. 1º debe ser medida en línea directa entre las puertas de acceso más próximas del establecimiento educativo preexistente y el establecimiento comercial que se intente habilitar.

 

Art. 3º.- COMUNIQUESE al D.E., publíquese, regístrese y archívese.-

 

SALA DE SESIONES DEL H.C.D., 02 de Agosto de 2007.-

 

CURUZU CUATIA,  CORRIENTES