ORDENANZA Nº 2448
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE CURUZU CUATIA
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Art.1º.- PROHIBASE la instalación a menos de cien (100) metros de cualquier institución educativa pública o privada reconocida por autoridad competente, a los establecimientos comerciales que realicen las siguientes actividades:
a) Locales de baile, espectáculos y diversiones públicas;
b) Estaciones de servicio;
c) Locales de venta y distribución de garrafas con o sin depósitos anexos;
d) Salas velatorias;
e) Albergues transitorios;
f) Casinos;
g) Almacenamiento de productos pirotécnicos.
Art.2º.- La distancia a la que se refiere el Art. 1º debe ser medida en línea directa entre las puertas de acceso más próximas del establecimiento educativo preexistente y el establecimiento comercial que se intente habilitar.
Art. 3º.- COMUNIQUESE al D.E., publíquese, regístrese y archívese.-
SALA DE SESIONES DEL H.C.D., 02 de Agosto de 2007.-
CURUZU CUATIA, CORRIENTES